REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000235
PARTE ACTORA: XIOMARA MARIA SALAZAR SÁNCHEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: ANA RICARTE RUZA VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CIRIO HELY GUILLEN VILLASMIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA





En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de febrero del año 2008, siendo las 11:15 a.m. comparecieron por ante este Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo, el apoderado de la parte actora, procurador del trabajo: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: ANA RICARTE RUZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.550.113, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado: CIRIO HELY GUILLEN VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.072, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.041,00) . Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) que entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Banesco N° 22732538, de fecha 18 de febrero de 2008, no endosable a nombre de la trabajadora, la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.041,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 28 de marzo de 2008. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que previa manifestación de su poderdante, acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON







APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DEL TRABAJO.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL PEÑA.