REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: LP31-L-2007-000258
PARTE ACTORA: JUDITH COROMOTO PÉREZ ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIO PEÑA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL COLISEO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NATHAN BARRILLAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de febrero del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio: SILVIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.809, y la ciudadana: BLANCA MARLENE SUÁREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.447.180, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: NATHAN BARRILLAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°112.322, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas la primera por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 29 de febrero de 2008, la segunda cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 28 de marzo de 2008, la tercera cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 28 de abril de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL PEÑA.










APODERADO DE LA PARTE ACTORA.









PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.