REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000207
PARTE ACTORA: SAMUEL GUSTAVO CAMARGO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LA NONA IXL, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de febrero del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: SAMUEL GUSTAVO CAMARGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.622.052, en su condición de parte actora y su apoderada abogado en ejercicio: ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.700, en su condición de apoderada de la parte actora, y el ciudadano: RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.338.078, en su condición de demandado, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 14.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 22 de febrero de 2008, la segunda cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 19 de marzo de 2008, la tercera cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 21 de abril de 2008. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA.









PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.