REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

ASUNTO: LP31-L-2005-000088

PARTE ACTORA: OSCAR LUIS ARTEAGA AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN DARIO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GANADERA ABC, C.A. EN LA PERSONA DE ALEJANDRO BUENO CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2006, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, acuerdo transaccional, suscrita por el abogado en ejercicio Francisco Enrique Peña, titular de la cedula de identidad Nº 3.297.801, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.919, en representación de la parte demandada y el abogado Efrén Darío Ortiz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.258, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y solicitaron la homologación del mismo. En dicho escrito se dejó constancia que la parte patronal ofreció la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (hoy día, equivalente a Bs.F.6.500), y que el trabajador, representado por su apoderado judicial, aceptó dicho pago, mediante cheque contra la entidad bancaria Venezolano de Crédito a favor del ciudadano Efrén Ortiz, de la cuenta corriente 0138001660, así mismo, se manifiesta que el trabajador había recibido la cantidad de Un Millón de Bolívares (hoy día equivalente a Bs.F.1.000),
En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en el presente asunto, ciudadano OSCAR LUIS ARTEAGA AVILA y AGROPECUARIA GANADERA ABC, C.A., en la persona del ciudadano ALEJANDRO BUENO CASTRO.

SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.

TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho. 197º y 149º.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.

En la misma fecha se publicó y se dejo copia fotostática certificada de la presente sentencia, siendo las dos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.