REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000261

PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN SANABRIA MENDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA Y ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA EXPRESOS COROMOTO & RUFO CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO PEÑALOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, que obra agregada al folio 54 del presente asunto, suscrita por los ciudadanos José Agustín Sanabria Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.077.629, en su condición de parte actora, asistido en este acto por el abogado Julio Cesar Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.279.749, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.322, y el abogado Antonio Ramón Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.285.353, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.320, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes en la presente causa presentan escrito de transacción, y en el mismo exponen que han convenido, los términos y condiciones en que ha de realizarse el cumplimiento de la obligación, la parte accionada pagara al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), en cheque lilbrado contra el Banco Mercantil N° 96366023, de fecha 19 de febrero de 2008, a favor del ciudadano José Agustín Sanabria Méndez, que manifiesta haber recibido, en el momento de suscribir el documento por ambas partes, y solicitan se homologue la transacción, este Tribunal, una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara homologado el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez,


Abg. Reina Rondon Graterol.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña.