REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000181
PARTE ACTORA: YALENIS CAROLINA ALTUVE TAILOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BINGO MOTO LOS ANDES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2007, mediante la cual el abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.568, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.326, actuando en su carácter de procurador de trabajadores y apoderado judicial de la parte actora ciudadana YALENIS CAROLINA ALTUVE TAILOR, mediante la cual, manifiesta expresamente que desiste del procedimiento de cobro de prestaciones sociales; en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2008.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.