REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2008-000022.

SENTENCIA.

Vista la demanda interpuesta en fecha 14 de febrero de 2008, por el abogado JOSE ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.941, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JULIO HERNÁNDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.498.129, parte actora en este proceso, por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa INVERSIONES CASDIA C.A., se evidencia que por ante este Tribunal cursa una causa intentada por el mismo ciudadano signada con el numero LP31-L 2007-000278, que en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, el apoderado de la parte actora desiste del procedimiento, se evidencia que desde la fecha en que se declaro firme la sentencia de homologación de desistimiento esto es primero de febrero de 2008, hasta que la parte actora intenta de nuevo su demanda, 14 de febrero de 2008, no han transcurrido el lapso establecido en el artículo 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el demandante no podrá volver a intentar la demandada antes que transcurran noventa (90) días continuos.. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía.

La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol

El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.
El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña.