REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2007-000234
PARTE ACTORA: BELCY CONTRERAS PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RADWAN ICHTAY ADHAM.
PARTE DEMANDADA: WILSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de febrero del año 2008, siendo las 10:30 a.m. día se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma la ciudadana: BELCY CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.023.391, en su condición de parte actora, y su apoderado abogado en ejercicio: RADWAN ICHTAY ADHAM, inscrito en el inpreabogado bajo el N°84.135,y la abogado: NILDA MORELBA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, N°09000631 de fecha 27 de febrero de 2008, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez.

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.