REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000276
PARTE ACTORA: DORIS YACKELINE MÁRQUEZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DESARROLLO HUMANO EL CANDIL (FUNDEPREN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIRES ANTONIA SÁNCHEZ MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles seis (06) de Febrero de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana: DORIS YACKELINE MÁRQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.316.096, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la abogado en ejercicio: IRAIRES ANTONIA SÁNCHEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.740, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora manifiesta que recibió la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 818,49) y declara haber recibido la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.747,20) correspondiente al bono alimentación, en virtud de ello se deduce la cantidad demandada en por este concepto . La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 403,00) Para un total de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.961,97). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, por la cantidad de CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 403,00) que la apoderada de la parte demandada entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N° 03025340, de fecha 06 de febrero de 2008, a nombre de la parte actora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON






PARTE ACTORA Y PROCURADOR DE TRABAJADORES.







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.