REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP31-L-2007-000260
PARTE ACTORA: ROCIO YELITZA MÁRQUEZ GUILLEN,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA CHAVELITA y ISABEL GUZMÁN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO ENRIQUE PINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de Febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana: ROCIO YELITZA MÁRQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.458, en su condición de parte actora, y su apoderado, procurador del trabajo: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: ISABEL GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.086.286, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: ADOLFO ENRIQUE PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.347, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de trescientos bolívares fuertes (300,00 Bs. F) La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00). Para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.800,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
ABG. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO.
ABG. GABRIEL PEÑA.
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