REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: LP31-L-2007-000283
PARTE ACTORA: WINDER YONNATHA SÁNCHEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: MARY VILLA LOZANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de Febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano: WINDER YONNATHA SÁNCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.055.314, en su condición de parte actora, y su apoderado, procurador del trabajo: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: LUZ MERY VILLA DE VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.662.528, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: CARLOS PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.396, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en dinero efectivo a las 02:00 p.m. En el día de hoy 08 de febrero de 2008. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento
total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON







PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.





EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL PEÑA.