REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : LP31-L-2007-000231


PARTE ACTORA: ALFONSO ENRIQUE ZULETA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO CARRERO
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL CRISTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADALBERTO ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la apelación interpuesta por la parte demandada, este Tribunal la declara inadmisible, toda vez que en el caso de autos, lo correspondiente en razón del procedimiento que ha establecido la Sala de Casación Social, (ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su jurisprudencia vinculante, ha preceptuado que habiéndose producido la incomparecencia del demandado a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá un carácter relativo, por lo tanto desvirtuable, por prueba en contrario, caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no sea contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelación), las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor, que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado). (Caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A, de fecha 15 de octubre de 2004, acogido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 06 de mayo de 2005, en ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López). (Subrayado de quien juzga).

Por lo anteriormente expuesto, se declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Adalberto Alvarado, en su condición de apoderado del demandado, en fecha 01 de febrero de 2008 y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Secretario



Abg. Gabriel Peña B.