REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001974
ASUNTO : LP01-R-2007-000337
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por los DRES. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, Jueces de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el presente recurso de apelación de auto, interpuesto el abogado ANTONIO JOSÉ MONCADA CONTRERAS, a favor de su representada GREGORIA ROJAS; contra la decisión dictada en fecha 07/12/2007.
Plantean dicha inhibición en virtud de manifestar que: en el asunto principal aparece defensor el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO; indicando los Jueces inhibidos, que el mencionado Abogado, introdujo recurso de apelación en la causa N° LP01-O-2006-00007, contra decisión dictada por el Tribunal Colegiado, en el cual, entre otras solicita le sea aplicada a los referidos Magistrados, la sanción prevista en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual a su juicio constituye una denuncia formal, demostrando con ello mala fe y falta de ética; razón ésta por las que consideran deben inhibirse conforme a lo previsto en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para resolver el planteamiento de inhibición, observa:
Revisada entonces la presente causa, observa este decidor que efectivamente la causal invocada por los Magistrados inhibidos, se encuentra ajustada a derecho, pues de la lectura hecha al escrito de apelación interpuesto por el Abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, cuya copia simple fuera consignada por quienes se inhiben, se desprende que el recurrente solicita al Máximo Tribunal de la República, el cual conocerá el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 22-02-2006, mediante la cual declaró Improcedente el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto a favor del ciudadano Gerardo Andrés Montaño Vielma, que les sea aplicada a los Jueces de la Alzada, la sanción prevista en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: “El Consejo de la judicatura registrará como falta grave al cumplimiento de sus obligaciones la inobservancia, por parte de los jueces, de los lapsos establecidos en esta Ley para conocer y decidir sobre las solicitudes de amparo” .
Así entonces, considera quien aquí decide que esta solicitud de sanción, constituye obviamente una denuncia formal del referido profesional del derecho contra los aquí inhibidos, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que sin lugar a dudas, genera sentimientos de animadversión, tal y como lo expresaran los miembros de la Corte, hecho éste que pudiera comprometer su imparcialidad en el caso de que conocieran de la presente acción de Amparo y en cualquier otra causa en la que actúe el referido profesional del Derecho. Por lo antes expuesto, resulta procedente y ajustado a derecho, en aras de garantizar el debido proceso y la imparcialidad en el presente caso, declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundada en causa legal, y así se decide.
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por los DRES. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se acuerda convocar a los DRAS. ZOILA NOGUERA y THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Jueces suplentes Especiales de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó. Se libraron Boletas de convocatoria N° LG01OFO2008000167, LG01OFO2008000168.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
ARCD/agcb.-
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