REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001946
ASUNTO : LP01-X-2008-000007


RECURRENTE: ABG. TOMAS RODRIGUEZ VILLALBA

RECUSADO: ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
PONENCIA: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Revisado como ha sido el presente cuaderno de recusación, interpuesto por el Abog. Tomás Rodríguez Villalba, en su condición de apoderado de la empresa BRUMER S.A., en fecha 07 de Febrero de 2008, relacionado con el asunto principal N° LP01-P-2007-001946; en la cual entre otras cosas al momento de presentar su recusación contra la Abog. Irlanda Elizabeth Quintero Peña, señala que la referida juez emitió opinión en el presente caso, violando todos los derechos procesales de la empresa BRUMER S.A., en especial a la tutela efectiva al negarse a notificar a esta empresa la cual según el abogado recusante es parte de la causa por ser dueña de C.R. C.A.

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la recusación intentada, se ha procedido a revisar la causa, encontrándose los siguientes elementos:
1- Copia Certificada expedida por el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta la constitución de la Compañía Inversiones CR, CA y el Libro de Accionistas de la misma;
2- Copia Cerificada expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Inversiones CR, CA. , celebrada el día 04 de Diciembre de 2002, inscrita el día 6 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 52-A. Del Libro de Accionistas se evidencia que en fecha 07 de Mayo de 2001, la compañía Corporación Zulia Visión, CA, traspasa al ciudadano CALIXTO ROCCA, la totalidad de las cincuenta (50) acciones que conforman el capital social de la Compañía Inversiones CR, CA. De la Copia Cerificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Inversiones CR, CA, celebrada el día 04 de Diciembre del año 2002, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 52-A queda evidenciado que el único accionista de dicha compañía, lo es el ciudadano CALIXTO ROCCA.

Asimismo se observa que los señalamientos hechos por el recurrente relativos a que la propietaria de la empresa C.R. C.A. es BRUMER C.A., tal situación se está ventilando ante un Tribunal Civil, donde existe una causa por fraude, no habiendo sido decidida la misma y hasta que ello no ocurra mal podría la empresa BRUMER C.A. pretender que se le reconozcan derechos sobre la empresa C.R. C.A. debiendo entonces considerarse que la documentación legal exhibida debe tenerse como valida.
En consecuencia, no puede el representante legal de BRUMER C.A. pretender tener derechos en la presente causa, por lo que se evidencia de acuerdo a la revisión de las actas que conforman el asunto principal, que el recusante carece de cualidad legítima, siendo en efecto, la legitimación el derecho a recusar que se le otorga a la parte que pueda sufrir agravio por la presunta actitud de parcialidad que pueda adoptar el juez, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ocurre en el presente caso según lo expresado en los documentos descritos anteriormente.
Por tal razón, la Recusación del referido Abogado, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, debe DECLARAR INADMISIBLE. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta contra la Juez de Primera instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal por el Abog. Tomás A. Rodríguez Villalba, por falta de cualidad legítima del mismo.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos LG01BOL2008000444 al LG01BOL2008000447, LG01BOL2008000454 y LG01OFO2008000253.-

La Secretaria
ARCD