REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000025
ASUNTO : LP01-R-2005-000311
QUERELLADO: BERIOSKHA ROSALIA GUEVARA GARCIA y VANESSA INCANI RAMIREZ
DEFENSOR: RAFAEL ESCALONA, JOSE CARLOS CABEZA VALERA
QUERELLANTE: ROMAN EDUARDO CALDERON COTE
REPRESENTANTE LEGAL DEL QUERELLANTE: ABG. ARTURO CONTRERAS
HECHO: DIFAMACION AGRAVADA
Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado Arturo Contreras, en su condición de apoderado especial del ciudadano ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 04, que declaró desistida la querella por aquél interpuesta, en contra de las ciudadanas BERIOSKHA ROSALIA GUEVARA GARCIA y VANESSA INCANI RAMIREZ.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
Con fundamento en el numeral 1º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, el abogado Arturo Contreras Suárez, en su condición de apoderado especial del ciudadano ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE, expresa los siguientes argumentos para fundamentar la apelación contra la decisión que declaró abandonada la querella interpuesta contra las ciudadanas BERIOSKHA ROSALIA GUEVARA y VANESSA INCANI RAMIREZ:
1. Señala el recurrente que consta en el folio 616 de las actuaciones que el 11 de mayo de 2005, el tribunal de la recurrida dictó un auto mediante el cual acordó notificar a la ciudadana BERIOSKHA ROSALIA GUEVARA, a los fines de que compareciera a la brevedad, a ratificar el contenido del escrito en el cual revocaba el nombramiento del abogado RAFAEL ESCALONA, como su defensor privado.
2. Agrega que asimismo consta en el folio 618, que en fecha 14 de junio de 2005, el Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informara si fue efectiva o no la notificación de la ciudadana BERIOSKHA ROSALIA GUEVARA GARCIA, volviendo a ratificar en fecha 11 de agosto de 2005, tal solicitud de información.
En función de lo expuesto, el recurrente manifiesta que le causa profunda extrañeza que el juzgador de la recurrida, sin esperar las resultas de la notificación encomendada al Cuerpo de Alguacilazgo, de la querellada BERIOSKHA ROSALIA GUEVARA GARCIA, procediera a declarar en fecha 11 de agosto, el abandono de la acusación privada, interpuesta por su representado ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE, atribuyéndole una negligencia, que según expresa solo pudiera serle imputada al Cuerpo de Alguacilazgo, por cuanto se desconocen las razones por las cuales no fue practicada dicha notificación, haciendo recaer injustamente sobre la parte querellante las consecuencias de tal conducta omisiva
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Es por ello que el recurrente solicita se revoque la decisión recurrida, con los pronunciamientos de ley.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar la revisión de la decisión recurrida se observa que para basar su decisión de declarar abandonada la querella, tomó en cuenta las siguientes situaciones:
1. Consta en autos, en los folios 589 al 590 escrito presentado por el abogado que representa al querellante, señalando que se reservaba el derecho de indicar posteriormente las nuevas direcciones de la querelladas, a objeto de que fueran legalmente notificadas, dicho escrito fue presentado en fecha 01-11-04.
2. Consta en autos que en fecha 08-11-04, el Tribunal, acordó notificar al abogado Arturo Contreras, en su condición de representante del querellante a objeto de que informara al tribunal las nuevas direcciones de las querelladas con el fin de notificarlas.
3. Asimismo consta en autos que en fecha 06 de diciembre de 2004, el ciudadano Abogado Arturo Contreras, en su condición de representante del querellante, solicitó al Tribunal de la recurrida que oficiara a la ONIDEX Mérida, a los fines de fuera este organismo el que suministrara la dirección de las ciudadanas contra las que se intentaba la querella, en razón de que desconocían tales direcciones.
4. Consta en autos que tal solicitud fue acordada por el Tribunal de la recurrida, no siendo obtenida respuesta alguna por parte del organismo ONIDEX.
En consecuencia, puede inferirse que tratándose de una querella, precisamente era el querellante el interesado en aportar todos los datos relativos a la exacta identificación y ubicación de las querelladas, pero dado que desconocía la dirección de estas, el Tribunal cumplió con ordenar a la ONIDEX, que se informara al respecto, pero no habiendo obtenido respuesta, pese a que dicha solicitud fue hecha por el tribunal en dos ocasiones, como consta en autos, (07 de diciembre de 2004, y 14 de diciembre de 2004), no podía dicho tribunal inmiscuirse más allá de sus competencias, puesto que no puede suplir la acción de las partes.
En efecto tratándose de un procedimiento especial como lo es el previsto en el título VII del COPP, artículos 400 al 417, corresponde al querellante realizar todas las diligencias necesarias en tiempo útil, para que prospere su acción, no siendo este el caso de autos, puesto que tal como acertadamente señala el juez de la recurrida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 416 del COPP, se entiende abandonada la acusación privada por el transcurso de más de veinte días hábiles, sin que el acusador realice alguna acción para instarla.
De manera que habiendo determinado el tribunal de la recurrida, que el querellante y su representante legal, dejaron transcurrir CIENTO SESENTA Y UN DÍAS, sin realizar ningún trámite para impulsar el proceso, lo correcto era declarar, tal como lo hizo el abandono de la acusación privada interpuesta por el ciudadano ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE, representado legalmente por el abogado Arturo Contreras, en contra de las ciudadanas BERIOSKHA ROSALIA GUEVARA y VANESSA INCANI RAMIREZ.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Arturo Contreras, en su condición de apoderado especial del ciudadano ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 04, que declaró desistida la querella por aquél interpuesta, en contra de las ciudadanas BERIOSKHA ROSALIA GUEVARA GARCIA y VANESSA INCANI RAMIREZ.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DRA. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos LG01BOL2008000407 al LG01BOL2008000411.
La Secretaria
ARCD
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