REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009853
ASUNTO : LK01-X-2008-000004


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JHON JAIRO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, el cual se encuentra legalmente asistido por el ciudadano Defensor Privado EDUARD JOSÉ CONTRERAS, en razón a que, conforme expone: ”… Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2006-009853, que se le sigue a los ciudadanos JHON JAIRO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, MARINELDA FIGUEROA, NIDIA ROSA DELGADO Y JESÚS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA por la presunta comisión de delitos de CONTRA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS en perjuicio de GAMALIER URDANETA BRACHO; por motivos graves, por cuanto en otra causa fui irrespetada y recusada en forma temeraria y absurda por el profesional del derecho Abg. EDUARD JOSÉ CONTRERAS, quien se declaró mi enemigo manifiesto, y funge como Defensor Privado del imputado ciudadano JHON JAIRO SÁNCHEZ., considerando tal conducta poco profesional y carente de ética, inhibiéndome desde entonces en todas aquellas causas donde actúe dicho defensor privado, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir, para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho…” .

Al respecto observa esta alzada, que obra en los folios (07 al 1) de este cuaderno de inhibición, copia certificada de Solicitud de Recusación interpuesta por el Abogado EDWAR CONTRERAS y Contestación del Recurso. así las cosas considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a las causales previstas en los artículos 1, 86 numeral 8º en concordancia con el artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la presente causa principal y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


LA SECRETARIA,


ABNG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________Va constante de ________ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _________________________.


LA SECRETARIA