REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002666
ASUNTO : LP01-R-2007-000015
PONENTE DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por la Dra. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, en su carácter de Juez Suplente Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el recurso N° LP01-R-2007-000015, seguido en contra de: ZORAIDA GERALDINE FERRER GARCIA y MATILDE GUERRERO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA y FRAUDE, en perjuicio de: LEON ANTONIO GOMEZ RUJANO, interpuesto por los defensores: Oscar Marino Ardila, AUDREY DORTA y Virginia MOLINA GUTIÉRREZ, contra la decisión publicada en fecha 02/02/2006 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en razón a que, conforme lo expone la juez inhibida: “… Por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que actúa como representante de la víctima VIRGINIA MOLINA en virtud de que en fecha 27 de Noviembre de 2006, procedí a Inhibirme en la Causa Nº LP11-P-2005-002819, que cursaba por ante el Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, amparada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que esta Corte de Apelaciones declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN en el Cuaderno Separado Nº LP01-X-2006-000053, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho, en aras a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que propongo mi formal inhibición, de conformidad con lo previsto expresamente en numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal …”
De tal manera, considera esta Alzada que la causal invocada por la juez inhibida se encuentra ajustada a derecho. Así entonces, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, pues pudiera verse comprometida su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, y en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, es por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, en su carácter de Juez Suplente Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Juez Suplente Temporal de esta Alzada, DRA. ROSARITO MENDEZ BARONE, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se libró Boleta de Convocatoria N°
LA SRIA., OSORIO RODRIGUEZ.
ARCD/agcb.-
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