REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002868
ASUNTO : LP01-R-2007-000285
PONENTE: DR ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la recusación interpuesta por el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, contra la Abogada ROSARITO MENDEZ BARONE Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).
ALEGATOS DEL RECUSANTE
Dentro de los alegatos planteados en el escrito de recusación el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, manifiesta lo siguiente:
Que en mayo de 2005, se inicio el Juicio Oral y Público contra su patrocinada, el cual casi en su totalidad se verificó con el Tribunal Cuarto de Juicio, también fue notorio que dicho juicio se llevo a cabo en varias y constantes audiencias públicas en las cuales se discutieron los detalles presentados por las partes en conflicto.
Que fue notorio el interés que despertó en la colectividad del El Vigía dicho Juicio, así como la presencia en varias oportunidades de jueces que hacen vida en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, entre ellos, la Dra. Rosarito Méndez, la Dra. Mercedes La Torre, el Dr. Walter González, el Dr. Jesús Aquiles Fajardo y el Dr. Carlos Quintero, por ende, considera que es indiscutible que al la juez recusada haber presenciado parte de los debates del Juicio Oral y Público ya tiene un concepto de lo que las partes discutieron, por lo cual desmerita su actuación como Juez imparcial, y su actuación propia se encuadra en las previsiones contenidas en el artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Que cuando a la juez recusada le correspondió conocer de la causa en el Circuito Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, se recuso por motivos similares a los planteados en la actual recusación la cual fue decidida recientemente por no tener materia sobre la cual decidir, debido a que la causa en la actualidad cursaba en este Circuito Judicial Penal.
Señala que la juez recusada en su informe en la causa LP01-X-2006-000010, entre otras cosas, expresó en lo referente al señalamiento del recusante de haber hecho acto de presencia en las audiencias de juicio, que solo hizo acto de presencia en una sola de las audiencias y por un tiempo estimado de diez minutos.
Que la juez por estar llamada a conocer las resultas de una apelación debió inhibirse del conocimiento de la causa, y en este caso sostiene el recusante que es manifiesto el interés en las resultas del proceso, cuando la juez recusada admitió haber asistido a actos del proceso en anteriores oportunidades.
ARGUMENTOS DE LA JUEZ RECUSADA
Por su parte la Juez Recusada manifestó en su Desc argo, lo siguiente:
“… PRIMERO: En relación al señalamiento realizado por el recusante, de que en no pocas oportunidades se observó en el público la presencia de varios jueces que hacen vida en esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, entre esos jueces recuerdo perfectamente la presencia de la Dra. Rosarito Méndez….
Debo señalar, que sólo hice acto de presencia en el referido juicio en una sola audiencia, en la cual estuve presente escasamente alrededor de diez minutos en compañía del Dr. Jesús Aquiles Fajardo, donde escuché del testigo que declaraba sobre unos documentos, por lo que decidí retirarme de la sala, no habiendo en ningún momento escuchado alegatos de la representación fiscal, de los querellantes, de la defensa, ni de los hechos por los cuales se celebraba dicho juicio, ya que es público y notorio a través de los medios de comunicación social en su oportunidad, que a la acusada en la presente causa se le celebró juicio por el presunto delito de Homicidio, aunado a que para los días en que se celebraba el juicio en mención, me encontraba realizando diferentes audiencias de juicio oral y público en causas llevadas por el Tribunal a mi cargo, lo cual puede ser corroborado en la agenda única llevada por la oficina de Coordinación de Secretaría de este Circuito y en las causas llevadas por el Juzgado de Juicio Nº 02 a cargo para la fecha.
SEGUNDO: Por tal razón, desconozco y no tengo conocimiento de los argumentos y alegatos que ofrecieron las partes en la oportunidad procesal en que se dio inicio al Juicio Oral y Público en razón de que no estuve presente en dicha audiencia, aunado a ello, fue público y notorio en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que el día en que estaba pautada la continuación del juicio en la presente causa, donde se oirían las conclusiones de las partes, el mismo no se llevó a efecto por haber cesado en sus funciones la Juez que había presidido dicho juicio, es decir, que el mismo se interrumpió, por lo que no existe ninguna causal para proceder a inhibirme en la presente causa.
TERCERO: Debo dejar claro al recusante, que no tengo interés alguno en las resultas de la presente causa, y si hubiera sido cierto que cuando estuve escasamente diez minutos en una sala de las audiencias del juicio ya señalado, y hubiera oído en lo señalado para el momento por el testigo, circunstancias relacionadas con los hechos, fuera la primera en inhibirme sin necesidad de ser recusada, pues desde el momento en que tomé posesión como Juez de la República, juré cumplir fiel y cabalmente con mis funciones, donde siempre me he desempeñado con honestidad, debiendo obediencia a la ley y al derecho.
En consecuencia de lo expuesto NO PUEDE la suscrita inhibirse, por considerar que lo manifestado por el abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE, relacionado a mi presencia en la sala de juicio no es motivo para inhibirme, por no considerar que mi imparcialidad se encuentre seriamente afectada, en virtud de que no es cierto mi presencia durante el debate, para el momento en que hacían uso de los alegatos las partes, ya que sólo estuve en una sola de las audiencias por escasamente diez minutos, por lo que solicito a esta Corte de Apelaciones, declare sin lugar la misma.
Razón por la cual considero que no estoy incursa en ninguna de las causales a que se refiere el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ni mucho menos en la establecida en el numeral 8…”
Culmina el la Juez Recusada solicitando sea declarada SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta contra su persona.
MOTIVACION
Le corresponde a esta alzada, después de examinar, lo relativo al escrito de Recusación por parte del ciudadano abogado defensor, y a su vez, el informe rendido por la ciudadana juez, realizar las siguientes consideraciones:
El hecho cierto de que la ciudadana juez, objeto de la recusación, permaneciera por espacio de diez minutos, en la sala de audiencia, donde se llevaba a cabo la celebración del juicio oral y público, en que el ciudadano abogado recusante fungía como defensor, no constituye, a nuestro modo de ver, causal debidamente fundada en derecho, que ponga en tela de juicio la imparcialidad, de la juez recusada, y mas aún, cuando la misma juez, reconoce que lo que apreció durante ese corto lapso de tiempo, fue el testimonio de un testigo que hacía referencia a unos documentos, cosa distinta, sería si la juez recusada, hubiese presenciado la mayor parte del debate, y a su vez escuchando las declaraciones de expertos, testigos, conclusiones, replica y contrarréplica, que es la única forma en que se crearía un criterio u opinión muy personal, acerca de la responsabilidad penal de la ciudadana acusada, recordemos que el delito mas grave imputado y acusado por el Ministerio Público, es el de Homicidio Intencional Simple, y consideramos, que la circunstancia de escuchar a un testigo disertar sobre una documentación, no es motivo de peso dentro de los parámetros legales, es decir, en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causal invocada por el ciudadano abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno, para llegar a la conclusión de que la ciudadana juez se encuentra parcializada, teniendo un interés en la señalada causa penal, de la que con toda propiedad, en la actualidad, desconoce las circunstancias o razones de hecho y de derecho, que se debatieron con ocasión del juicio oral y público, y su respectivo resultado, razón mas que suficiente, para que la presente Recusación sea declarada sin lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado FIDEL MONSALVE MORENO, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, contra la Abogada ROSARITO MENDEZ BARONE Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por considerar que no es motivo de peso dentro de los parámetros legales, es decir, en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En fecha_________ se libraron boletas de notificación N° _______________
OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
|