REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000001
ASUNTO : LP01-O-2008-000001

AUTO DECLARANDO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Visto el escrito recibido por éste Tribunal en fecha 09-02-2.008 (folio 16), donde el presunto agraviado; ciudadano ADILEMRO SANTIAGO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.028.442, quien interpusiera la presente acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, en esa misma fecha (folios 01 al 05), procede a renunciar y desistir de tal acción incoada en contra del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, dejando constancia de no haber procedido falsamente y que tal desistimiento lo hace en pleno ejercicio de sus derechos e intereses, sin coacción alguna, en virtud de que considera cesaron los motivos que dieron origen a la acción, ya que en horas de la tarde de ese día en horas de la tarde el Tribunal de Control N° 4 le dio la libertad plena, éste Juzgado de Control para decidir observa:

Efectivamente y con ocasión a las actuaciones remitidas por el Tribunal de Control N° 4 de esta entidad motivado a la inhibición planteada por la titular de ese despacho, se observa que ese tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el sábado 09-02-08 (folios 12 al 16), acordó entre otros pronunciamientos la libertad plena del ciudadano ADILMERO SANTIAGO BAPTISTA, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía, habida cuenta de que esta persona no había sido presentada ante la instancia judicial dentro del lapso legal correspondiente (lo cual a su vez dio origen al amparo).

En ese orden de ideas, estima el tribunal que tal manifestación de voluntad del accionante en concordancia con lo verificado en las actuaciones, pone fin a la presente acción de amparo constitucional, por lo cual mal podría éste Juzgador continuar con el procedimiento establecido en la sentencia vinculante de fecha 01-02-2.000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó el procedimiento que se encontraba previsto dentro de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto, se DECLARA EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el propio accionante; ciudadano ADILMERO SANTIAGO BAPTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que se trata de una facultad que la Ley le otorga al agraviado, quien podrá ejercerla en cualquier estado y grado de la causa sin mayor formalidad, siendo que en el presente caso, no se observa que se trate de un derecho de inminente orden público o que afecte las buenas costumbres, además la situación jurídica denunciada en el amparo, así mismo, no se aprecia que el desistimiento sea malicioso, a los efectos de la imposición de la respectiva multa, toda vez que este se produce en atención a que al accionante ya le fue restituida la libertad. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes sobre el presente auto y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme lo aquí resuelto.



EL JUEZ DE CONTROL NRO. 02


Abog. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA


En fecha____________se libraron boletas de notificación Nros. __________________________________________________________.



LA SECRETARIA