REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008984
ASUNTO : LP01-P-2005-008984
Celebrada como ha sido la audiencia especial en la presente causa, se procede a fundamentar lo decidido en los siguientes términos:
Le correspondió a este Tribunal de Control N° 2 del Estado Mérida, en imponer al ciudadano ALBARO ENRIQUE MORALES NAVA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha: 09-10-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.103.754, soltero, hijo de José Morales y Josefina Nava de Morales, trabajador como ayudante de limpieza de parques en CORMETUR, domiciliado en la calle Bolívar, Nro. 93, más arriba de la Paca de Santa Cruz de Mora, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida y en Mérida en la Urbanización Carabobo, vereda 09, casa 11, bajando por el Grupo de Rescate Santiago Cososte, Mérida, de las razones que originaron la orden de captura que en fecha 16 de octubre de 2006 fue dictada en su contra por parte de éste juzgado, la cual dio origen a la celebración de la audiencia, luego de que esta persona fuera detenida 08 de febrero de 2008, por parte de funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado, siendo puesto a la orden de ésta instancia .
Así se observa que efectivamente en fecha 16-10-06 este Tribunal, decretó en contra del prenombrado ciudadano una orden de captura, en virtud de que esta persona no ha asistido a los llamados realizados por este despacho judicial para llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación propuesta en su contra por el Ministerio Público.
De tal manera que la detención del ciudadano ALBARO MORALES NAVA, efectuada por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía Regional, tal como se refleja en el acta policial cursante al folio 105, se justifica constitucionalmente (artículo 44.1 constitucional); sin embargo se acuerda su libertad, dejando sin efecto la mencionada orden de captura, imponiéndose en su contra una medida cautelara sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el tribunal, a partir del día lunes 11-02-08, en virtud de que el imputado ha manifestado en la audiencia que no había asistido a los llamados para la audiencia en razón de que su abogado defensor le había dicho que su caso estaba cerrado, que no era necesaria más su presencia.
En tal sentido quien decide, confía en la buena fe del imputado, y luego de haberlo instruido suficientemente en relación a las consecuencias jurídicas de su incomparecencia a los actos del proceso, acuerda su libertad en los términos ut supra indicados.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2 del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Ordena la Libertad del ciudadano ALBARO ENRIQUE MORALES NAVAS.
SEGUNDO: Impone en contra del ciudadano ALBARIO ENRIQUE MORALES NAVAS, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones ante éste tribunal cada treinta (30) días a partir del día de hoy.
TERCERO: Deja sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el ciudadano ALBARO ENRIQUE MORALES, por lo cual se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. Fíjese nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar por auto separado. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
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