REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000613
ASUNTO : LP01-P-2008-000613

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito mediante el cual el Abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.042, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN ZAMBRANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.495.384 y domiciliado en la ciudad de Mérida, presenta Querella en contra de la Sociedad Mercantil denominada BRICEÑO RIVERA C.A, representada por la ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.330 y domiciliada en la avenida las Americas, Centro Comercial Mayeya, nivel Mezanine, oficina V-21, Mérida, en su carácter de Director General; inscrita dicha empresa en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 06 de abril de 2004, inserto bajo el N° 29, Tomo A-8, hecha la última reforma de los estatutos sociales en fecha 28 de agosto de 2006, e inscrita bajo el N° 29, Tomo A-27, atribuyéndole participación en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y castigado en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de la negociación pactada por el querellante con la querellada en fecha 10 de junio de 2005, relacionada con la adquisición de un vehículo automotor (por el sistema de venta programada), el cual le sería entregado al primero de los mencionados a partir del pago de la cuota N° 20, luego de la cual continuo cancelando hasta 19-09-07, sin que hasta la fecha le haya sido entregado el bien, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Luego de examinar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita, admite la Querella interpuesta por el Abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, en representación del ciudadano JUAN ZAMBRANO ANGULO, en contra de la sociedad mercantil BRICEÑO RIVERA C.A, representada por al ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS. Así se decide.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que designe la Fiscalía que realizará las investigaciones a que haya lugar en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda librar las Boletas correspondientes. Una vez que conste en autos constancia de las notificaciones efectuadas, se remitirán las actuaciones a la Fiscalía designada.

TERCERO: A partir de la presente fecha se le confiere al ciudadano JUAN ZAMBRANO ANGULO, el carácter de parte querellante en el presente caso, de conformidad con las previsiones del primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________.-