REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000663
ASUNTO : LP01-P-2008-000663

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Advierte el tribunal como punto previo que por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP).

Los hechos que dieron origen a la causa guardan relación con la denuncia interpuesta el 18 de octubre de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, por parte el adolescente JORGENSEN CORDERO GABRIEL ALEXANDER, de 14 años de edad, quien manifiesta: “Vengo a denunciar a mi padre MORTEN HEDELUND JORGENSEN, porque me agrede verbalmente y físicamente, y también me está diciendo groserías, …”A preguntas formuladas responde que el padre le pega con las manos, que resultó lesionado en el cuello, que el motivo que le pega es porque quiere que haga las cosas de la casa…

De la Solicitud Fiscal:

Establece la fiscalía en su petición que una vez analizada cada una de las actuaciones que corren insertas en la presente causa, observa esa representación fiscal que el hecho que dio inicio a la investigación, surgió con ocasión de la denuncia de un hecho punible, el cual se adecua al tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Prosigue la fiscalía indicando que en el transcurso de la investigación no se pudo demostrar la comisión del hecho punible, ya que si se observa el folio 08 de las actuaciones, se puede constatar que del Reconocimiento Médico Legal, suscrito por la Dra. CLENY HERNÁNDEZ, Experto profesional II, para el momento del examen el adolescente JORGENSEN CORDERO GABRIEL ALEXANDER, no presenta ningún tipo de lesiones ni secuelas de lesiones recientes, por lo que no existe el cuerpo del delito, para poder atribuirle el hecho a persona alguna.

Que no pudiendo esa Representación Fiscal recabar más elementos de convicción y no es posible incorporar nuevos datos a la investigación que permitan fundamentalmente solicitar el enjuiciamiento al ciudadano MORTEN HEDELUND JORGENSEN, toda vez que la propia víctima manifiesta en su declaración que corre agregada al folio 10 de las actuaciones, "VENGO A DECLARAR QUE MI PAPA NUNCA ME A GOLPEADO NI AGREDIDO FÍSICA NI VERBALMENTE", que la denuncia la hizo porque él estaba bravo con su papá. Aunado a ello se tiene la declaración de la ciudadana GLORIA PAOLA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, quien manifiesta entre otras cosas en su declaración (folio13), que el ciudadano MORTEN HEDELUND JORGENSEN, nunca ha agredido a su hijo, y para esos días de la denuncia el citado ciudadano se encontraba viajando y no estaba en esta ciudad.

De igual forma indica la fiscalía en su solicitud que al folio 12 de las actuaciones, corre agregado constancia Médica, donde se desprende que el adolescente JORGENSEN CORDERO GABRIEL ALEXANDER, se encuentra en tratamiento ante Psiquiatría Infanto-Juvenil, por presentar Trastorno de Atención, por lo que pudiera ser la denuncia una forma para de este adolescente llamar la atención.

Por tales razones concluye la Representación Fiscal solicitando el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del COPP.

Motivación para Decidir:

Este tribunal de control para decidir observa que en autos constan las siguientes diligencias:

1.- Contenido de la denuncia interpuesta por el adolescente en fecha 18-10-07, en que indica las circunstancias de tiempo, lugar y modo de como sucedieron los hechos.

2.- Corre al folio 02 de las actuaciones, comunicación Nro. 9700-262-3740, de fecha 18 de octubre del año 2007, mediante el cual se solicita la practica de Reconocimiento Médico Legal y Psiquiátrico al adolescente JORGENSEN CORDERON GABRIEL ALEXANDER.

3.- Al folio 04 de las actuaciones cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de octubre del año 2007, suscrita por el funcionario BERRIOS LAGUNA JANFRANK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, mediante el cual deja constancia que el ciudadano MORTEN HEDELUND JORGENSEN, no aparece registrado con ese nombre ante la oficina de SIPOL, por lo que no se pudo constatar posibles registros policiales.

4.- Corre al folio 08 de las actuaciones, Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-2955, de fecha 18 de octubre del año 2007, practicado por la Dra. Cleny Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al adolescente JORGENSEN CORDERO GABRIEL ALEXANDER, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: “…para el momento del presente examen no se evidencian lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes…”


5.- Corre al folio 10 de las actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 25 de octubre del año 2007, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al adolescente JORGENSEN CORDERO GABRIEL ALEXANDER, ya identificado, quien expuso: " Yo vengo para acá con la finalidad de declarar que mi papá de nombre JORGENSEN MORTEN HEDELUNO, nunca me a golpeado, ni agredido tanto física como verbalmente la denuncia yo la hice porque estaba bravo con mi papa debido a que me dijo marico, pero no era para denunciarlo por esa tontería ya que me lo dijo una sola vez mas nada….”

6.- Corre al folio 12 de las actuaciones, Copia de Constancia Médica, de fecha 01 de octubre del 2007, suscrita por la Dra. Sara Alonzo G. Médico Psiquíatra Infante-Juvenil, quien deja constancia que el adolescente JORGENSEN CORDERO GABRIEL ALEXANDER, es paciente de esa Institución (IMAP) y el mismo presenta Trastorno de Atención, y recibe tratamiento con ATDMOXESINA 40 mg diariamente.-

7.- Al folio 10 de las actuaciones consta Acta de Entrevista, de fecha 26 de octubre del año 2007, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la ciudadana GLORIA PAOLA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, natural de Guanare, fecha de nacimiento 04-02-1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.280.395, domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias El Rodeo, Torre F piso 6 apto. 64 Mérida, quien expuso: “Yo vengo para acá con la finalidad de aclarar que mi concubino de nombre JORGENSEN MORTEN HEDELUND, nunca ha agredido al niño de nombre GABRIEL ALEXANDER JORGENSEN, él lo que ha hecho es regañarlo cuando se porta mal y lo hace es para enseñarlo hacer las cosas, el día que lo denunció el papá del niño no se encontraba en Mérida, él estaba en Aruba desde el día martes 16 de octubre del presente año ya que el trabaja como agente de viaje y todo esos días el niño estaba tranquilo, ya que no le falta nada, …"

De lo anterior se desprende que en autos no constan diligencias de investigación que permitan fundar una acusación en contra del ciudadano JORGENSEN MORTEN HEDELUND, y las existentes resultan insuficientes para fundar una pretensión penal, por cuanto por una parte el reconocimiento médico legal practicado al adolescente parea la época de la denuncia no refleja que éste presentara lesiones, y por la otra el propio adolescente con posterioridad a su imputación acude nuevamente al órgano investigativo a manifestar expresamente que su papá nunca lo ha golpeado ni maltratado física o verbalmente, que la denuncia la interpuso porque estaba bravo.

. De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del COPP; así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso a favor del ciudadano MORTEN HEDELUND JORGENSEN, de nacionalidad Danés, natural de Odense, de 39 años de edad, casado, nacido en fecha 17-12-67, Técnico de Pintura y titular de la cédula de identidad N° E-82.142.619. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 318.4, 319, 323 y 324 del COPP. Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido. Notifíquese. Cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA:


En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________________.- conste. Sria.-