REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000759
ASUNTO : LP01-P-2008-000759
Corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la presente causa seguida en contra del ciudadano Jean Carlos Rodríguez Sánchez; en tal sentido se procede en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 01-02-1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.573.250, caletero, domiciliado en vía Aguas Calientes, calle Santa Eduviges, casa Nro. 8, frente a la Línea San Benito, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Enilda Flor Sánchez y Carlos Humberto Rodríguez

DE LA PETICIÓN FISCAL:

La Fiscalía solicita en su escrito de presentación y lo ratifica en la audiencia que se declare como flagrante la aprehensión del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, se acuerda el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, pro la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTORMOTOR.

DE LA DEFENSA:

La defensa pública representada por el Abogado Siro García expone que se adhiere a la solicitud fiscal, pidiendo a esa representación que se recabe en el Hospital San Juan de Dios, copia de la Historia Clínica del imputado, y de ser posible un informe médico por parte del médico psiquiatra tratante en el que indique la enfermedad que el imputado padece, tratamiento y consecuencias, a objeto de determinar si se está en presencia de un inimputable. .

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En cuanto a la calificación de flagrancia: Se desprende de las actuaciones consignadas por la representación fiscal, que el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, fue detenido en situación de flagrancia el día 11 de febrero de 2008, aproximadamente a las doce horas y quince minutos del mediodía (12:15 Pp.m), en el estacionamiento del Hipermercado Garzón, ubicado en la avenida las Americas de ésta ciudad de Mérida, en virtud de que acababa de sustraer de un vehículo Fiat Spacio, color beige, placas LAL-24A, propiedad del ciudadano JOSÉ ANDRÉS SÁNCHEZ, que se encontraba aparcado en dicho lugar un radio reproductor, marca Parker, compact Disc, digital audio, modelo CD-S3120, serial 071000606.

En efecto, consta en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo Humberto Reyes y Distinguido Yoel Duque, adscritos al Grupo Ajedrez de la Policía del Estado Mérida, que recibieron el llamado de rigor y cuando llegan al Hipermercado Garzón son informados que los vigilantes de dicho establecimiento tenían retenido al imputado, se entrevistan con el oficial de seguridad del lugar, quien los trasladó hacía la oficina de control y prevención del establecimiento donde le hacen entrega de un ciudadano que se identifica como JEAN CARLOS RODRIGUEZ y del reproductor.

Tal actuación se acredita con el acta policial que encabeza las actuaciones, en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión (folio 12), al igual que con los siguientes elementos de convicción:

Contenido del acta de entrevista tomada al ciudadano JOSÉ ANDRÉS SÁNCHEZ SÁNCHEZ (folio 14), en la que manifiesta entre otras cosas se encontraba en su trabajo en el Garzón, cuando se acercó el oficial de seguridad y le dijo que lo acompañara hasta la oficina, que allá le mostraron el reproductor el cual identificó como suyo,..

Contenido del acta contentiva de la entrevista rendida por la ciudadana ROSA ELENA PÉREZ LOBO (folio 15), en la que expresa entre otras cosas que se encontraba en la garita en servicio de vigilancia cuando observó a un ciudadano que estaba en actitud sospechosa en el estacionamiento del Garzón, y a quien le observaba un objeto debajo de la franela, se acercó y le solicitó que se levantara la franela, fue cuando le dijo que tenía un radio que había hurtado en el Terminal, que lo llevó hasta la oficina de prevención donde le dijo después de insistirle que lo había sacado de un carro pequeño, que comenzaron a mirar los vidrios de los vehículos uno por uno, observando que el vehículo placa ALL24A de color beige propiedad de uno de los trabajadores del Garzón tenía el cable suelto,…

Al folio 21 consta experticia de reconocimiento legal y avalúo comercial practicada al reproductor encontrado en poder del imputado, consistente en un radio reproductor de CD, serial 071000606, MARCA PARKER, MODELO CD-53120, con su respectivo frontal extraíble de color plata y negro,…valorado en la cantidad total de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES.

Al folio 22 cursa acta de inspección practicada al vehículo de donde es sustraído el reproductor, en la cual se deja constancia entre otros detalles que se encuentra desprovisto de esta pieza en particular.

Tales elementos llevan a la convicción cierta para establecer con propiedad que el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, fue detenido al momento en que portaba entre su vestimenta –específicamente debajo de la franela que vestía- un radio reproductor que acababa de sustraer del vehículo Fiat Spacio, color Beige, placas LAL-24A, que se encontraba estacionado en el lugar destinado para ello del establecimiento Garzón; de manera tal que, concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.0

Con relación a la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente –en aras de garantizar las resultas del proceso- acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo a partir de 13-02-08, al igual que se le prohíbe ausentarse del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

En lo atinente al procedimiento a aplicar: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario tal como lo solicitó la fiscalía, en vista de que manifiesta esa representación que hay más diligencias que realizar en la presente causa. Por tanto se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta en la oportunidad legal correspondiente. Por lo pronto y en ejercicio del derecho a la defensa contemplado en el numeral 1 del artículo 49 constitucional, se insta al Ministerio Público a que recabe la diligencia información solicitada por la defensa.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento ordinario, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía una vez firme lo decidido.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, debiendo el imputado presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días ante éste juzgado a partir del 13-02-08, al igual que se le prohíbe ausentarse del Estado Mérida sin autorización del tribunal, conforme lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordenó la libertad del imputado, la cual se materializó desde la misma sala de audiencia.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA