REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000779
ASUNTO : LP01-P-2008-000779
Visto el escrito presentado por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, HUMBERTO RAMÍREZ MÁRQUEZ, refrendado por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta entidad, Abogada DILU ESTRELLA PAREDES, mediante el cual piden se emita orden de allanamiento para ser practicada en los inmuebles ubicados en las direcciones indicadas en el contenido de la solicitud, donde residen, en uno el ciudadano Gerardo Vera y en el otro un ciudadano apodado “El Colombiano”, con ocasión a la investigación instruida en la causa donde funge como víctima el adolescente JOSUE DAVID MEJIAS TELLEZ, instruida por ante ese cuerpo investigativo bajo el N° H-708.413 y en la Fiscalía con la nomenclatura 14F14-0018-08, este tribunal par decidir observa:
Revisado el contenido de la solicitud incoada se aprecia que no se establece en el escrito, cual es la finalidad de la visita domiciliaria cuya autorización se pretende obtener, es decir, el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, incumpliendo en consecuencia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas cabe destacar, que tomando en cuenta las consecuencias jurídicas que el registro de un inmueble trae consigo, la solicitud que busque esa autorización judicial debe bastarse por si misma, puesto que no le está otorgado al órgano jurisdiccional la facultad de considerar y además decidir que es lo que el órgano investigativo quiere encontrar en dicho procedimiento, si son objetos o por el contrario personas que guarden relación con el hecho investigado. Por el contrario al cuerpo de investigación penal bajo la dirección del Ministerio Público le corresponde motivar su solicitud indicando que es lo que se pretende buscar y encontrar en el registro del inmueble, si ello no se hace de esa manera –como en el caso analizado- la orden no puede prosperar por falta de ilustración en cuanto la diligencia supra mencionada.
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA las órdenes de allanamiento solicitadas, por incumplimiento de uno de los requisitos exigidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al cuerpo investigativo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
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