REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000746
ASUNTO : LP01-P-2008-000746
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de audiencia del día de hoy, lunes, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11: 00 a.m), presente el ABG. NELSON J. TORREALBA A., en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “ME INHIBO de conocer de la presente causa, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitó la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana FATIMA COROMOTO ONTIVEROS BARROETA, en contra de la ciudadana DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución, en armonía con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 eiusdem, motivado a que en relación a la denunciante Daniel Carolina Zerpa Angulo, éste juzgador ya ha conocido dos causas más (flagrancia) signadas con los Nros LP01-P-2007-001880 y LP01-P-2008-000129, cuyas audiencias de calificación de flagrancia se celebraron en fechas 05-05-07 y 13-01-08, respectivamente, en las que figurando con el carácter de víctima ésta persona y como imputado su cónyuge ROBET ENRIQUE LUCENA, se han ventilado hechos que guardan estrecha relación con los que dan origen a los acaecidos en éste proceso. Si bien es cierto que en ésta nueva causa el hecho se genera entre la ciudadana Daniela Carolina Zerpa como denunciada y Fatima Coromoto Ontiveros como denunciante, no es menos cierto que de la revisión de las actuaciones consignadas por la Fiscalía se desprende que el cónyuge de la primera, Robert Enrique Lucena, igualmente se encuentra involucrado en lo sucedido, habida cuenta de la presunta relación que también tiene con la segunda de las mencionadas, verificándose en todo ello una situación intrafamiliar que esta pareja –bajo la perspectiva individual de cada uno- ha denunciado como detonante de los dos asuntos de flagrancia que el jurisdicente ha intervenido previamente; por tanto, estimo que lo más sano para el proceso y ajustado a derecho -en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial- es que en este caso esa justicia sea impartida por un juez distinto a mi persona, que de manera alguna tenga conocimiento anticipado bien de los hechos o de las partes que dan lugar al caso. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA