REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000372
ASUNTO : LP01-P-2008-000372

Por cuanto en la presente causa consta solicitud de sobreseimiento presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta entidad, es por lo que se procede a resolver la misma en los siguientes términos:

Los hechos relacionados con la presente causa tienen que ver con el hallazgo de un cadáver en la vivienda N° 55 de la calle principal de la Urbanización Carabobo de ésta ciudad de Mérida, ocurrido en fecha 09 de diciembre de 2003; dicho cadáver pertenecía a una persona adulta identificada como LEONARDIS JOSÉ SANTANA, venezolano, de 44 años de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V- 7.165.755, quien es encontrado muerto en posición de suspensión parcial, con las extremidades inferiores flexionadas sobre una silla de madera localizada por debajo.

Entre las diligencias recabadas en la presente investigación encontramos:

.Inspección Ocular suscrita por los funcionarios José Alarcón y, Ángel Barriendo y Arcadio Payares, adscritos al CICPC, Sub Delegación Mérida, en la vivienda donde ocurre el hallazgo del cadáver, en la que dejan constancia que dentro de un dormitorio apreciaron un cadáver de una persona adulta en posición de suspensión parcial, con las extremidades inferiores flexionadas sobre una asilla de madera, localizada por debajo y sobre el piso con una distancia de 47 centímetros desde el suelo hasta la base de asiento de la silla, sus extremidades superiores ambas distendidas a lo largo de su cuerpo, mediante un vinculo de mecate color amarillo atado mediante un nudo fijo de 02 vueltas con una asa corrediza, su extremo distal del Occiso se observa pasar un orificio entre el techo de platabanda y la pared, atravesando la pared, donde se observa dicho nudo atado a una herramienta mecánica, así como también se le practico un Examen Externo del cadáver y fijación fotográficas del Occiso y la necrodactilia de ley...( folios 2 al 12 )

.Acta de Investigación Policial de fecha 29-10-2003, suscrita por los funcionarios Ángel Ernesto Peña, adscrito a la Sub Delegación Mérida en compañía del funcionario José Alarcón y el Medico Forense Arcadio Payares, dejando constancia que se dirigieron hasta La Urbanización Carabobo, Calle Principal, Sector II, Casa N° 55 de esta ciudad de Mérida, a fin de practicar el Levantamiento de cadáver de una persona del sexo masculino y al mismo tiempo indagar sobre las causas de la muerte del occiso, y una vez encontrándose en la referida vivienda se entrevistaron con el ciudadano: Elpidio Guzmán Moneada, residenciado en la misma vivienda y permitiéndoles el acceso al interior del inmueble, pudiendo observar en la segunda habitación el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, de piel morena, de aproximadamente de 46 años de edad, encontrándose en una posición de suspensión parcial y apoyado sobre una silla de madera...., seguidamente se procede a bajar el cadáver, practicándosele la correspondiente necrodactilia e Inspección y al entrevistarse con Elpidio Guzmán Moneada, nos indica que su cuñado había quedado sólo cuando su hermana lo abandonó y marchándose para la ciudad de Morón, desde hacia aproximadamente 01 año y a este le afectó mucho la partida de la ciudadana: María Filonides Valero Moneada, por tal motivo ingería licor y se la pasaba muy deprimido, suministrando los datos filiatorios del occiso, el cual quedó identificado como: Leonardis José Santana, venezolano, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad 7.165.755 y al practicar la inspección dentro de la habitación pudieron observar, sobre una mesa al lado del occiso, tres (3) fotografías, la cuales se encuentran escritas en manuscrito y se presume fueron escritas por el occiso, explicando los motivos por el cual decide quitarse la vida, finalmente se practicó el levantamiento del cadáver el cual fue trasladado a la morgue del I.A.H.U.L.A. a los fines de que se le practicara la Autopsia ( folios 15 al al 18 )

.Contenido de la declaración de fecha 11-12-2003 del ciudadano: Elpidio Guzmán Moneada, venezolano, de 44 años de edad, divorciada, docente titular de la cédula de identidad 8.110.214, domiciliado en La Urbanización Carabobo, calle 1, casa N° 55 de esta ciudad de Mérida, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida , quien expuso: “Yo vivía con Leonardis José Santana, los dos estábamos alquilados en la residencia, el era ex cuñado, nos tratábamos como compadres, el trabajaba cerca de la parada de los buses de san Jacinto, en un kiosco de chuchearía, hablábamos muy poco en las noches cada quien llegaba a su cuarto, pero anoche cuando llegué como de costumbre a las 10:10, fui a mi cuarto que esta al lado del cuarto de mi compadre, prendí la luz, regresé a la cocina a hacer una arepa, el había dejado la arepa, el había dejado la luz de su cuarto prendida , cuando volteo lo veo colgado, yo me asusté y salí corriendo para la policía y notifiqué y me acompañaron 02 agentes hasta que llegaron los funcionarios de esta oficina, es todo ( folio 22 y su vto )

.Acta de Defunción N° 54 de fecha 12-12-2003 Certificada por el Prefecto Civil de La Parroquia San Jacinto Plaza, Municipio Libertador, en la cual aparece que la causa de la muerte del occiso: Leónidas José Santana, titular de la cédula de identidad 7.165.755 fue: “Hipoxia Severa Insuficiencia Respiratoria Aguda, Asfixia Mecánica, Ahorcamiento”, según Diagnostico del Dr. Alejandro Pereira Medico de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de Los Andes (folio 29 y su vto )

.Autopsia Forense de fecha 11-12-2003, suscrita por el Dr. Alejandro Pereira Márquez, Forense II, practicada al cadáver del occiso: Leónidas José Santana, de 53 años de edad, quien señala en sus Conclusiones: “Se trata de masculino de aproximadamente 48 a 50 años de edad, quien fallece a consecuencia de Cuadro de Insuficiencia Respiratoria Aguda, con Hipoxia Severa secundaria a asfixia mecánica por ahorcamiento, lo cual es su causa de muerte,…” (folio 26 y su vto )

Motivación para decidir:

En primer término es importante dejar constancia como punto previo que el presente asunto es resuelto prescindiendo de la celebración de la audiencia especial que ordena el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo por el cual se solicita el sobreseimiento es un punto de mero derecho que no amerita discusión en audiencia.

Ahora bien, de las diligencias investigativas recabadas por el Ministerio Público se evidencia que, no existen en autos elementos que permitan concluir siquiera por vía presuntiva que se haya cometido delito alguno en perjuicio del occiso LEONIDAS JOSÉ SANTANA, por cuanto es más que evidente que ésta persona decidió voluntariamente poner fin a su existencia, ahorcándose, motivado a la depresión que venía sufriendo en virtud del abandono de su pareja; ello se desprende de la forma en que se produce el deceso en concordancia con los escritos que el propio fallecido dejó a sus familiares explicando su decisión.

Es decir, los hechos generadores de la presente causa no se encuentran tipificados en la ley sustantiva penal como delito o falta, por lo cual la justicia penal nada puede hacer al respecto. Por ende, tales hechos devienen en atípicos (artículo 49.6 constitucional), siendo dable, sobreseer la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA



En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-