REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000844
ASUNTO : LP01-P-2008-000844

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CÁRDENAS y ENDER ALEJANDRO ALBORNOZ HERNÁNDEZ; en tal sentido se procede en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

José Gregorio Ramírez Cárdenas, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 18.578.963, fecha de nacimiento: 20-01-1987, de 21 años de edad, soltero, estudiante, hijo de José Ramírez y Nancy Cárdenas, residenciado en la Urbanización El Trapiche, Bloque 01, Edificio 01, Apartamento 00-03 Ejido Estado Mérida, Teléfono: 0274-2210274.

Ender Alejandro Albornoz Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.995.451, fecha de nacimiento: 03-03-1989, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Omaira Albornoz Hernández y Otto Ávila Dávila, residenciado la Urbanización “El Trapiche”, Bloque 2, Edificio 1, apartamento 03-04. Ejido estado Mérida, teléfono 2214873

DE LA PETICIÓN FISCAL:

La Fiscalía solicita en su escrito de presentación y lo ratifica en la audiencia que se declare como flagrante la aprehensión de los imputados JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CÁRDENAS y ENDER ALEJANDRO ALBONOZ HERNÁNDEZ, se acuerde el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.

DE LA DEFENSA:

La defensa por su parte manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal.


Consideraciones del tribunal para decidir:

En cuanto a la calificación de flagrancia: Se desprende de las actuaciones consignadas por la representación fiscal que la ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CÁRDENAS y ENDER ALEJANDRO ALBONOZ HERNÁNDEZ, fueron detenidos en situación de flagrancia el día 16 de febrero de 2008, aproximadamente a las tres horas y veinte minutos de la tarde (3.20 p.m), en el punto de control ubicado en la vía principal de Zumba, frente a la Bomba de servicios Beto, Mérida, cuando se desplazaban junto a un adolescente (quien conducía) abordo de un vehículo marca Ford Fiesta, Modelo Power, color blanco, placas LAY32N, en cuya maletera llevaban un cajón de color negro con dos triaxiales (cornetas), marca Pionner y dos bajos JL audio, que habían sustraído momentos antes del vehículo Gran Cheroke, color gris, placas FAK29S, propiedad del ciudadano JESÚS EDUARDO RUIZ TORRES, cuando éste se encontraba aparcado en la Urbanización Humbolt, ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida.

Tal actuación se acredita con el acta policial que encabeza las actuaciones, en la que los funcionarios policiales actuantes Sargento Primero Melquíades Camacho, Agente María Jérez, adscritos a Estación de Seguridad Parroquial Juan Rodríguez Suárez y Distinguido Vimi Melo, adscrito a la Brigada Vehicular de la Policía del Estado Mérida, dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión (folio 2), al igual que con los siguientes elementos de convicción:

Con la entrevista tomada al ciudadano JUAN CARLOS RUIZ TORRES (folio 6), en la que expone entre otras cosas que estaban en la paradura del apartamento cunado se asomó por la ventana y observó a tres jóvenes que estaban abriendo el carro de sus hermano Gran Cheroke, placas FAK29S, color gris, sacando el cajón del sonido, le avisa a su hermano y bajan del edificio, cuando llegan observan que se estaban montando en un vehículo Fiesta Power, color blanco, comenzaron a seguirlos, llegaron hasta la casilla del GRIM, avisándole a la policía, bajaron por la avenida Andrés Bello, y en Zumba más debajo de la avioneta, ven que una patrulla y dos motos de la policía tenían el carro parado, que revisaron el carro y encontraron el cajón en la maletera…

Con la entrevista rendida por el ciudadano JESÚS EDUARDO RUIZ TORRES (folio 7), en la que manifiesta entre otras cosas que su hermano le dijo que estaban abriendo la compuerta de su carro, que se asoma por la ventana y vio tres jóvenes que estaban sacando de su carro el cajón del sonido, el cual contiene dos triaxiales y dos bajos, que los siguieron en el carro de su hermano, llegaron hasta la casilla del GRIM, le avisaron a la policía de guardia quien llamó por radio y dio las características del vehículo donde se desplazaban los delincuentes, ellos bajaron por la avenida Andrés Bello buscando el Ford Fiesta y en Zumba, más debajo de la avioneta observan varios policías quienes tenían el carro retenido, bajando a los tres sujetos que andaban en el vehículo, visualizando que eran los mismos que habían sacado el cajón del su carro, encontrando los policías el cajón en la parte trasera del vehículo, …

Igualmente se demuestra la existencia del objeto sustraído, así como sus características y valor, con las resultas de la experticia de AVALÚO COMERCIAL practicada por el experto del CICPC MAX FERRER, en la que establece entre otras cosas que se trata de un par de cornetas denominadas TRIAXIALES, un par de cornetas de las denominadas “BAJOS”, un cajón elaborado en madera contentivo de dos cornetas ovaladas y dos cornetas circulares; además de dos destornilladores…. (folios 7 y 8).

Tales elementos llevan a la convicción cierta para establecer con propiedad que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CÁRDENAS y ENDER ALEJANDRO ALBONOZ HERNÁNDEZ, fueron detenidos al momento en que huían abordo de un vehículo Fiesta Power, color blanco, en cuya maletera llevaban un cajón de color negro con dos triaxiales (cornetas), marca Pionner y dos bajos JL audio, que habían sustraído momentos antes del vehículo Gran Cheroke, color gris, placas FAK29S, propiedad del ciudadano JESÚS EDUARDO RUIZ TORRES, cuando éste se encontraba aparcado en la Urbanización Humbolt, ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, siendo observados y perseguidos por la víctima y su hermano quienes dieron parte a la autoridad policial más cercana, produciéndose la aprehensión en la vía principal del sector Zumba, frente a la Estación de Servicio denominada Beto, encontrándose los objetos hurtados.

De manera tal que, concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 452.8 del Código Penal vigente.

Con relación a la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente –en aras de garantizar las resultas del proceso- acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberán presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo a partir del día de hoy (19-01-08), además de prohibírseles salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.

En lo atinente al procedimiento a aplicar: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicitó la fiscalía, en vista de que se observa que hay más diligencias que realizar en la presente causa. Por tanto se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía una vez firme lo decidido.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CÁRDENAS y ENDER ALEJANDRO ALBORNOZ HERNÁNDEZ, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento ordinario, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto según esa representación hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta una vez firme lo decidido.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, debiendo en lo adelante los imputados presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días y se les prohíbe salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal, conforme lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y4 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA