REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000794
ASUNTO : LP01-P-2008-000794

Visto el escrito presentado por los Abogados ROBERTO ACOSTA y CATALINA GALLARDO, representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena, mediante el cual solicitan la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver lo solicitada, hace las consideraciones siguientes:


PRIMERO: Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que el escrito de denuncia carece de la identidad de la persona que lo suscribe, la no coherencia de los hechos denunciados y la falta de logicidad de los hechos contenidos en la denuncia.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 08 de enero de 2008, el Despacho del Fiscal General de la República, Dirección de Delitos Comunes, recibe denuncia en la que se señala entres otras cosas:

“ ... que se investiguen ciertas irregularidades (vicios de antaño pero que han poseído mucha fuerza hoy día) en el Edo. Mérida....Se trata de crímenes de lesa humanidad. Una guerra mata mucha gente. Asesina igual o mayor número un sicariato como el gerenciado por personas devotas, creyentes o que siguen la logia de María Lionza "cultura"perversa de antaño y aun vigente) que ocasionan muertes por encargo; a la vez mantienen sitios, lugares o espacios de exterminio. Allí (previo estudio hecho a la hoja de vida de las victimas) son llevados cadavéricos para que les devoren los zamuros. Los tienen en diversos lugares, hasta en los cerros donde existen narcoinumuebles; increíble de que exista allí algo que justifique ver una nube de zamureda. Y en diferentes lugares torturan humanos y animales para ofrecerlos a la "reina Ma Lionza que según sus creencias: "ella se alimenta de sangre". Y de montañera en una danta, en la actualidad recorre la montaña en búsqueda de su alimento. De alli que esta interna en la UCV por los mismos que originaron las causas para llevarla a esa casa de estudios universitarios, de la cual saldrá, no solo al ser remodelada su estatua; sino lo fundamental que halla concluido su la labor en la montaña y quiera volver a su lugar"....este asunto amerita un tratamiento de sumos cuidados....por cuanto es cuestión no solo de los entes gubernamentales....manipulados de muchas formas y maneras por los.... "PESADOS"....de Mérida....el desconocimiento que se tiene acerca del papel que juegan en secreto, las empresas POLAR, PEPSICOLA, y COCACOLA......ellos tienen la mampara disfraz desempeñarse como empresarios; ....Y es desconocido por la mayoría de la gente, el doble papel que ejercen en la comunidad y por consiguiente la sociedad....los caleteros despachan, el chofer y otro u otros espían a la gente....al rato ahí mientras hacen su espionaje delincuencia encomendando en esa zona- y lo hacen con mucha estrategia....Para luego llevar su mensajería a los practicantes de esta "cultura " perversa mantenida por quienes erradamente viven y persisten acogidos a sentimientos viles, como el egoísmo, la ambición a lo material....repito (sin generalizar) si este problema viene de entes gubernamentales manejados, por personas "PESADAS" y su icono Ma Lionza por ideología y "artisticocultural"; todo el que intente (allá) tocarles, termina fracasada, claro y con los ojos sin vista..."

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” (subrayado nuestro).

Al colegir la norma transcrita con la solicitud que da origen a ésta resolución, observamos que si bien es cierto que el Ministerio Público no indica expresamente en el contenido de su petición en cual de los dos supuestos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal encuadran los hechos denunciados y por los que pide la desestimación, valga decir, sino revisten carácter penal o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no es menos cierto que de lo narrado en la denuncia se desprende en forma evidente que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, que a su vez conlleva a considerar también que los hechos no revisten carácter penal.

Tal afirmación surge con ocasión a que de una parte quien presenta la denuncia no se identifica y tampoco lo hace en cuanto del denunciado (s), lo mismo sucede en cuanto al sitio exacto donde ocurren los hechos que narra (sólo se limita a indicar el pueblo de Ejido en el Estado Mérida), no establece fecha y hora de los hechos, así como tampoco el presunto delito cometido, es decir, quien denuncia circunscribe su manifestación a una serie de hechos vagos, genéricos e incompatibles entre si.

De otra parte, no existe coherencia y logicidad en los hechos que son denunciados, pudiéndose presumir inclusive que se trata de manifestaciones contradictorias entre si y carentes de raciocinio y sentido común.

Al ser ello así, pues es obvio que el hecho denunciado, no conlleva a determinar que estemos en presencia de un hecho de naturaleza penal, en el cual deba el Estado intervenir en ejercicio del ius puniendi, es decir, escapa de la jurisdicción penal el hecho denunciado y por tanto, al no revestir carácter penal, constituye un impedimento para que Ministerio Público como titular de la acción penal continúe con la investigación aperturada en su momento.


DECISIÓN:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la denuncia presentada por ante la Fiscalía General de la República, Dirección de Delitos Comunes, en fecha 08-01-08. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 301 y 302 del COPP. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA.



En fecha ___________, se libraron las boletas de notificación Nros: _________________________, conste. Sria.-