REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000864
ASUNTO : LP01-P-2008-000864


Visto el escrito presentado por el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, quien manifiesta ser representante legal de la funeraria “SERVICIOS PREVISIVOS ESPECIALES EL REMANSO C.A” y de la ciudadana OLGA VARELA, asistido por el Abogado JOSÉ ALÍ PERNIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.678, mediante el cual indica que se opone al enterramiento del cadáver del ciudadano WILVER ALIRIO VARELA, en virtud de que el Ministerio Público no ha dado respuesta a la petición que s ele hizo en fecha 08-02-08, así como tampoco a las dos peticiones formuladas con relación a la entrega del cadáver, considerando que tal silencio vulnera el derecho que tiene la señora OLGA VARELA de obtener una oportuna respuesta, por lo que pide se desestime la petición fiscal y ordene la entrega del cadáver a su persona para su repatriación a la República de Colombia y darle cristiana sepultura, este tribunal para decidir observa:

Que la solicitud incoada por la Fiscalía ingresa el día de ayer, martes 19-02-08, siendo declarada con lugar en el auto dictado por el tribunal en el día de hoya 20-02-08 en horas de la mañana, ordenándose la inhumación de los cadáveres de los ciudadanos WILBER ALIRIO VARELA y WEIMAR PÉREZ ARAMBURO; por su parte la petición que da lugar al presente auto ingresa al alguacilazgo 12:08 p.m del día de hoy, es decir, posterior a la decisión del tribunal, lo cual evidencia el desconocimiento de parte de quien decide de la solicitud que el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ tiene formulada ante la fiscalía y que presuntamente no le ha sido resuelta, toda vez que la representación fiscal cuando presenta la inhumación no consigna ni menciona la situación alegada por quien se opone al acto.

De manera tal, que al haber sido resuelta la petición fiscal previo a la información suministrada por el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, oficiándose lo conducente, no puede el tribunal reformar su propia resolución, habida cuenta de que ello atentaría contra la buena marcha del proceso penal y la seguridad jurídica que debe prevalecer en la administración de justicia; en ese orden de ideas y para efectos de que el Ministerio Público le responda al solicitante sobre su planteamiento, en los términos establecidos en los artículo 26 y 51 de la Constitución y 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena de manera inmediata remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía, haciéndole saber en el contenido del oficio a remitir, la oposición a la inhumación que tardíamente se hizo saber a este despacho. Así se decide, cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA





En fecha ________, se remitieron las actuaciones a la fiscalía mediante oficio N° ______________.-