REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000864
ASUNTO : LP01-P-2008-000864

Corresponde a éste tribunal pronunciarse en relación al escrito consignado en el día de hoy, por los Abogados Marisol Zakaría Haikaí y Hugo Quintero, Fiscales del Ministerio Público 59 a Nivel Nacional con Competencia Plena y Primero del Estado Mérida, respectivamente, quienes en uso de las facultades que les confieren la Constitución Nacional en su artículo 285, artículo 11, numerales 3 y 5 y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal exponen:

“Fuimos comisionados por la Fiscalía General de nuestra República a través de las Direcciones de Actuación Procesal y Delitos Comunes para actuar conjuntamente en la Investigación Penal No. 14F1-0082-2008 (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Estado Mérida) y H-708,490 (nomenclatura del C.I.CP.C), relacionada con las muertes de dos ciudadanos de nacionalidad colombiana cuyos cadáveres fueron hallados dentro de las Cabañas Turísticas Fresh Air, Cabaña No. 6 , ubicadas en la Loma de los Ángeles de la carretera Vía Jaji sector El Mirador de la Parroquia JJ.Osuna Rodríguez Municipio Libertador de este Estado Marida, hallazgo que se produjo en horas de la mañana del día 30-01-2008 .-

Una vez hecho el levantamiento de los cadáveres y trasladados hasta la sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Marida y practicadas como fueron todas las experticias de Ley, quedaron depositados dichos cuerpos en la Morgue del referido Centro Hospitalario y dadas las fallas de funcionamiento de la misma en lo que respecta a las cavas de refrigeración se hizo necesario trasladar dichos cadáveres hasta la Morgue del Hospital II San José de Tovar Estado Herida, en la cual aún permanecen depositados,

Ahora bien honorable Juez (a), habiendo ya transcurrido más de dieciocho (18) días de la fecha en que fueron hallados dichos cadáveres y no habiéndose podido hacer entrega a sus familiares de los restos mortales, por cuanto no se han cumplido todos los extremos de ley para la repatriación de los mismos, y dado el avanzado estado de Putrefacción que presenten los mismos tal como lo acredita el Jefe de la Medicatura Forense de la Población de Tovar Estado Mérida Dr. Jesús Armando Ovalles Lobo, según Informe No, 9700-248-055 de fecha 11-02-2008 , quien señala en dicho Informe que dichos cadáveres se encuentran “EN ESTADO DE PUTREFACCIÓN EN SU SEGUNDO PERIODO COLOR VERDE GRIS ", y sugiere que se realicen los tramites legales pertinentes para su inhumación y ASÍ EVITAR PROBLEMAS DE SALUD PUBLICA ( anexo copia de dicho informe).- Cabe Destacar (sic) que conforme a los resultados de las experticias de Necrodáctilia dichos cadáveres quedaron identificados así: PRIMER CADÁVER: PÉREZ ARAMBURO WEIMAR, natural del Valle Calí República de Colombia , fecha de nacimiento el 09-07-62 , con cédula de ciudadanía colombiana No, 6.228.833 y cédula Venezolana No. 83-074.729 ; SEGUNDO CADÁVER: WILBER ALIRIO VÁRELA (Alias el jabón), solo se tienen estos datos aportados por la Oficina Nacional Antidroga (ONA) según copia ampliada de tarjeta decadáctilar con membrete alusivo a la Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de identificación de Colombia comparadas con las huellas de Necrodáctilia tomadas al cadáver.

Siendo así las cosas es que formalmente solicitamos a ese honorable Tribunal se ordene la INHUMACIÓN DE AMBOS CADÁVERES en el Cementerio Municipal de la Población de Tovar Municipio Tovar Estado Mérida, a los fines de evitar Problemas de Salud Pública dentro de las Instalaciones del Hospital II San José de Tovar, dada la urgencia del caso pedimos al honorable Juez (a) en funciones de Control que le corresponda conocer de esta solicitud decidir con la mayor prontitud y en caso de declarar con lugar la misma se ordene al Jefe de la Medicatura Forense de Tovar estado Mérida proceder a INHUMAR DICHOS CADÁVERES …”,-

Fundamenta la fiscalía su petición en lo previsto en los artículos 94 y 145 del Código de Instrucción Médico Forense, destacando que fueron practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes, específicamente las autopsias de ambos cadáveres.

Así pues, el Tribunal para decidir observa:

Alegan los representantes del Ministerio Público como fundamento principal de su petición que han transcurrido más de dieciocho (18) días desde la fecha en que fueron hallados los cadáveres cuya inhumación solicitan, que no se ha podido hacer entrega a sus familiares de los restos mortales, por cuanto no se han cumplido todos los extremos de ley para la repatriación de los mismos, que se encuentran en avanzado estado de Putrefacción, tal como lo acredita el Jefe de la Medicatura Forense de la Población de Tovar Estado Mérida Dr. Jesús Armando Ovalles Lobo, según Informe No, 9700-248-055 de fecha 11-02-2008 , quien señala en dicho Informe que dichos cadáveres se encuentran “EN ESTADO DE PUTREFACCIÓN EN SU SEGUNDO PERIODO COLOR VERDE GRIS”.

En efecto se aprecia al folio 9 de las actuaciones consignadas por la representación fiscal que cursa un Memorandum signado con el N° 9700-248-055, suscrito por el Dr. JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, Experto Profesional II de la Medicatura Forense de Tovar, en el que indica entre otras cosas que los cadáveres se encuentran en estado de putrefacción en su segundo periodo color verde gris, sugiriendo que se realicen los tramites pertinentes para su inhumación y así evitar problema de salud pública.

De otro lado se observa que a los folios 10 al 14, constan en copia simple, resultas de las autopsias practicadas a los cadáveres de los ciudadanos identificados como WILBER ALIRIO VARELA y WEIMER PÉREZ ARAMBURO, de fechas 31 de diciembre de 2008, en las que se dejan constancia de las heridas que presentaban y causa de las muertes.

Las diligencias anteriores relacionadas en primer lugar con el estado de descomposición en que se encuentran los cadáveres –en razón de la data de la muerte y falta de condiciones propias para su mantenimiento- en segundo lugar con el hecho de que a los cuerpos ya les hayan sido realizadas las autopsias respectivas y que tratándose de ciudadanos de nacionalidad colombiana no han sido repatriados ni reclamados por familiar alguno, permiten considerar procedente la solicitud fiscal, habida cuenta de que el bien que se pretende salvaguardar en este caso es la salud pública (artículo 83 del texto constitucional), además que una vez practicada la autopsia a cualquier cadáver lo que prosigue es su inhumación conforme lo previsto en el artículo 94 del Código de Instrucción Médico Forense que dispone: “Cuando se haya terminado la autopsia se dispondrá la inhumación dejando marcado el sitio donde ésta se verifique, por si hubiese necesidad de un nuevo examen…”. En el mencionado instrumento legal también encontramos la facultad que tiene todo facultativo de determinada localidad de poner en conocimiento de la autoridad, el descubrimiento de cualquier foco de infección capaz de perjudicar o amenazar la salud pública (artículo 145).

En consecuencia y por las razones expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda procedente la solicitud fiscal y por consiguiente ordena la INHUMACIÓN de los cadáveres de los ciudadanos PÉREZ ARAMBURO WEIMAR, natural de Colombia, nacido en fecha 09-07-62, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 6.228.833 y cédula venezolana No. 83-074.729; y de WILBER ALIRIO VÁRELA (Alias el jabón), y de quien no se aportan más datos. A tales efectos ofíciese al Jefe de la Medicatura Forense de Tovar, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

SEGUNDO: La Inhumación de los cadáveres deberá realizarse en el Cementerio Municipal de Tovar Estado Mérida, debiéndose marcar expresamente el sitio exacto donde esta se verifique. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA



En fecha ___________, se ofició bajo el N° _____________, y se notificó a la Fiscalía mediante boleta N° __________________.-