REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004641
ASUNTO : LP01-P-2007-004641

Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el ciudadano JEAN CARLOS DÍAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, Abogado (actuando en su propio nombre y representación), titular de la cédula de identidad N° V-13.967.000, mediante el cual pide la entrega del vehículo Clase Automóvil, Tipo Coupe, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Uso Particular, Color Gris, Año 2001, Placas FBF-93D, Serial de Motor 01V320793, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z01V320793; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Con ocasión a la solicitud incoada fueron requeridas a la Fiscalía que conoce la investigación (Fiscalía Quinta), las actuaciones relacionadas con la retención del vehículo reclamado, actas que fueron remitidas en fecha 21 de febrero del presente año –constantes de treinta folios- acordándose acumular dichas actuaciones a las del tribunal contentivas del escrito de solicitud, con la finalidad de conformar una causa única que garantice el principio de unidad del proceso.

En tal sentido encontramos que obra agregado al folio 04 de las actuaciones fiscales, un acta de investigación penal de fecha 08 de junio de 2007, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Distinguido HERIBERTO HERNÁNDEZ MONTES, en la que deja constancia de la retención del vehículo reclamado, en el puesto de control fijo de las González, motivado a que de la revisión efectuada cuando era conducido por el ciudadano JEAN CARLOS PEÑA, se determinó que presentaba alteración en sus seriales.

Tal situación es corroborada, mediante la práctica de la respectiva experticia de seriales, cuyas resultas corren agregadas al folio 15 de las actuaciones fiscales, en la que se verifica a través de los funcionarios JOSÉ LUÍS CARRERO y JORGUERY CAMPEROS, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, que el vehículo presenta las siguientes irregularidades:

Que la chapa de identificación del serial de carrocería 8Z1SC21Z01V320793 es FALSA; Que el serial de motor 01V320793 se encuentra ALTERADO; Que el sistema de seguridad (FCO) S17215 se encuentra ALTERADO; que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales utilizando para ello Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY) en el área donde se encuentra impreso bajo relieve a lápiz el serial de seguridad (FCO), en el piso lado izquierdo debajo del asiento del piloto, lugar donde no se logró obtener la numeración original; Que una vez realizada la peritación al vehículo se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información) Policial, el status del vehículo donde se constata que no presentaba ningún tipo de solicitud ….

Ahora bien, prosiguiendo con la revisión de las actas que conforman la causa se observa que el ciudadano JEAN CARLOS DÍAZ PEÑA, en su condición de solicitante del vehículo antes identificado y quien dice ser su propietario, no acredita documentación alguna que demuestre esa condición, en efecto, sólo se aprecia que al folio 7, un documento (no suscrito) en cuyo contenido se establece que el ciudadano JHONATTAN ENRIQUE LINARES GÓMEZ le vende pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JEAN CARLOS DÍAZ, el vehículo cuya entrega pretende éste último, sin embargo ese instrumento no es suficiente para demostrar la cualidad de propietario del solicitante, habida cuenta que aparte que no reúne las características propias de un instrumento público que de fe de la operación realizada entre las partes, no aparece suscrito por nadie para al menos darle crédito como si se tratara de una negociación privada .

Por ende el documento ut supra indicado no surte ningún efecto jurídico y por consiguiente la petición del ciudadano JEAN CARLOS DÍAZ es improcedente. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara improcedente -por falta de documentación que acredite la propiedad alegada- la solicitud de entrega del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, instaurada por el ciudadano JEAN CARLOS DÍAZ PEÑA; por otra parte se ordena remitir todas las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez firme lo decidido, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nros. _______________________.-