REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000919
ASUNTO : LP01-P-2008-000919


Corresponde por medio del presente auto, fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 24 de enero de 2008, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ELMER JOSÉ MÁRQUEZ RODRIGUEZ; en tal sentido, el Tribunal procede de la manera siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

ELMER JOSÉ MÁRQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.120.028, nacido en Canaguá Estado Mérida, el 12-12-81, de 26 años de edad, chofer, soltero, residenciado en la Población de Dolores, Estado Barinas, Sector Cachicamo, La Erica, casa rural S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Sosa, hijo de Pedro Márquez y Elena Rodríguez, teléfono 0424-5444019;

DE LOS HECHOS:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Entidad Federal, presenta al ciudadano antes identificado en virtud de hechos narrados en el acta policial que encabeza las actuaciones consignadas en la que se establece:

Que el día jueves, veintiuno (21) de febrero de 2008, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, constituidos los funcionarios Sgto/2do (PM) N° 218, José Mauro Vivas Rondón, Cabo/1ero (PM) N° 330 Ramón Erasmo Rodríguez, Agente (PM) N°119 Oscar Alexis Mora Mora, dejando constancia que en la fecha y hora antes indicada, se recibió una llamada telefónica del Cabo/2do (PM) Crisanto Rojas Pérez de la Unidad Especial de Seguridad Vial de Estanques, el cual informó al Oficial de Día de la Comisaría Policial N° 4 Canaguá, Cabo/1 ero (PM) Jorge Estilio Díaz Mora que en esa estación se habían presentado dos ciudadanos informando de que un chamo los había estafado con la compra de dos motos y que el mismo había tomado la vía que conduce a Canaguá en un taxi de color blanco, y que dicho ciudadano se llamaba ELMER.

Posteriormente se trasladó una comisión integrada por los funcionarios policiales antes descritos en la Unidad Radio Patrullera P-297, a instalar un punto de control en el sector el Páramo el Motor, luego aproximadamente a las cinco y cincuenta minutos de la tarde observan un taxi con las características dadas por el Cabo/2do Crisanto, mandan a estacionar el vehículo, el mismo se estacionó y se bajaron del vehículo dos hombres, el conductor y un pasajero, el cual al solicitarle la documentación coincidía con el nombre de ELMER JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, procediendo de inmediato a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría, donde se le realizó la inspección, encontrando en las botas una plata, fungiendo como testigo de la inspección al Ciudadano LUCAS HUMBERTO DÁVILA GARCIA. Se le pregunta al aprehendido que de donde había sacado ese dinero y respondió que era de unas motos que había vendido, contando la cantidad de diez millones trescientos ochenta mil bolívares….

DE LA SOLICITUD FISCAL:

El representante fiscal, ABG. OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del ciudadano ante identificado, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y castigado en el artículo 462 del Código Penal. Solicitó igualmente se acuerde el procedimiento Ordinario, por tener diligencias de investigación que realizar y se decretara en contra del imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.


ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La Defensa representada por el Abogado SIRO GARCÍA, alega que el hecho debe considerarse en grado de frustración, en vista de que no llegó a perfeccionarse la estafa por cuanto el dinero si bien salió de la esfera de propiedad de las víctimas no llegó a ser utilizado por el imputado para obtener el provecho injusto.

ELEMENTOS DE CONVICCION:

Como elementos de convicción demostrativos de los hechos antes señalados, la Fiscalía consigna los siguientes elementos :

1°) Acta Policial levantada en fecha 06 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios policiales actuantes: Sargento Segundo José Mauro Vivas Rondón, Cabo Primero Ramón Erasmo Rodríguez y Agente Oscar Alexis Mora Mora, en la cual dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención del imputado, estableciendo entre otras cosas que le fue encontrada cierta cantidad de dinero. (folio 8).

2°) Acta de denuncia presentada por el ciudadano JAIME CONTRERAS CONTRERAS, en la que expresa: “…hace aproximadamente ocho días me encontraba en la Parroquia Chacantá con mi primo de nombre Carlos Contreras el ciudadano Elmer había subido temprano para la aldea los Rastrojos ofreciendo motos y que las traía baratas y que tenia un socio que subía las motos hasta aquí a Canaguá, luego como a las doce del medio día nosotros bajamos a buscarlo a la casa de la Señor Dionisio Márquez que vive en el sector la vega de esta misma parroquia para cuadrar negocio con él sobre las motos, y nos dijo que si que él llamaba a un tipo del llano y que las subía de una vez y que teníamos que darte cinco millones setecientos mil bolívares, y nosotros les dijimos que estaba bien que las subiera y dijo que él iba a llamar para que las subiera para el Miércoles 20/02/08 y quedamos en encontrarnos de nuevo el día miércoles es decir ayer aquí en Canaguá. Entonces yo y mi primo Carlos nos vinimos el día martes para conseguirnos como habíamos quedado con el chamo y hablamos con él y quedamos de acuerdo en conseguirnos ayer a las ocho de la mañana y así fue que nos encontramos en la plaza Bolívar de aquí de Canaguá, y luego nos fuimos con él en la buseta de la una de la tarde para Mérida hasta el Terminal y nos quitó la cédula quesque para darle los números al otro para hacer los papeles para no tener problemas con el traslado de las motos y de ahí agarramos transporte para Tovar y nos quedamos en un Hotel que está al frente del Terminal de Tovar, luego esta mañana fue cuando el ohmio llamo y nos dijo que nos la traían hasta que no le depositaran la plata y entonces nosotros te entregamos la cantidad de cinco millones setecientos (5.700.000) en bolívares y bolívares fuertes cada uno, para un total de once millones cuatrocientos mil en billetes de diferentes valores, para que el depositará en el banco, fuimos todos al banco y salió y dijo que ya había hecho el depositó y que nos fuéramos a comer, fuimos, comimos y luego agarramos un taxi hasta la Alcabala de Chiguará, cuando estábamos allá lo llamaron y nos dijo que la plata no había sido depositada porque hacia alta una referencia nos dijo asÍ, entonces yo me fui con el chamo otra vez para Tovar y Carlos mi primo se quedó esperando un famoso camión que era él y que traía las motos, nosotros llegamos al banco en Tovar se metió y salió y dijo que abrían el banco a las dos y media y después dijo que las motos ya estaban en Estanques y que yo me fuera para allá para buscar a Carlos que se había quedado en la Alcabala de Chiguará y bajar hasta estanques para ir haciendo los papeles de las motos y firmar allá, entonces yo me fui para estanques y busque a Carlos cuando llegamos a estanques no había ningún camión con motos, entonces yo me regrese para Tovar haber si estaba en el banco y cuando llegué le pregunto al gerente del banco si el ciudadano Elmer había realizado el depósito y me dijo que no sabía, yo entonces me regresé para estanques y nos pusimos a hablar con un policía que estaba ahí y nos dijo que iba a llamar para la Comisaría de Canaguá, haber si sabían algo y el taxista que me había traído llamo para la línea haber que razón le podían dar y le dijeron que ese señor había pagado una carrera ara Canaguá,, entonces nosotros nos fuimos para el Dorado que queda cerca de estanques para la casa de un familiar para pedirte posada, después llegó un chamo en una moto y nos dijo que nos fuéramos para Canaguá que habían agarrado al tipo allá y que nos trasladáramos lo más pronto posible entonces una señora nos dijo que había un conocido de ella que hasta nos podía hacer la carrera, y si tuvimos que pagar una carrera al señor y nos cobró cuatrocientos cincuenta mil bolívares(450.000,00), es decir, cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (450,00 Bs F). Luego llegamos a la sede de la Policía en Canaguá y si era verdad tenían al tipo,…” (folio 9). Lo dicho en esta entrevista es ratificado en diferentes palabras y términos por la otra víctima ciudadano CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, en la exposición que cursa a los folios 23 y 24 de las actas.

3.)- Acta de entrevista del ciudadano LUCAS HUMBERTO DÁVILA GARCÍA, quien manifiesta: “…yo me encontraba en la Línea y a eso de las tres de la tarde aproximadamente llegó un ciudadano y dijo que necesitaba una carrera para Canaguá y que cuanto le cobraba, entonces yo le contesté que quinientos mil bolívares y dijo que necesitaba venir a buscar un bolso porque tenía que viajar a Barinas porque la esposa tenía principios de aborto, entonces yo me monté al carro y salimos de Tovar por la vía hacía Mérida agarrando la vía de Estanques para Canaguá, cuando íbamos por el sector llamado Páramo de el Motor llegando a Canaguá recibí una llamada de un compañero y me dijo que tuviera cuidado que el señor que llevaba había estafado unos hombres en Tovar, yo no dije nada y como a los diez minutos me encontré con un punto control de la Policía yo me alegré al ver la policía, y me mandaron a parar y me dijeron que apagara el carro y que me bajará, luego bajaron el señor y lo montaron en la patrulla y me dijeron que siguiera a la unidad, después llegamos hasta la estación de la policía me pidieron que fuera testigo de la revisión que le iban hacer y entonces en una bota tenía un poco de plata y entonces los policías le preguntaron que de que era esa plata y el respondió que de unas motos que había vendido, entonces luego los policías le dijeron al chamo que contara la plata y luego los policías y yo contamos de nuevo donde había un total de diez millones trescientos ochenta mil bolívares en billetes de diferentes,…” (folio 10).

4.-)- Acta contentiva de la entrevista tomada al ciudadano JAVIER GARCÍA GARCÍA, quien expresa: “…yo llegué como a las seis y diez al Comando de la Policía con sede en Canaguá para retirar una moto que me habían retenido en horas de la mañana, y los funcionarios me pidieron que les colaborara como testigos para contar el dinero que tenía en poder un ciudadano, yo no me negué entonces el chamo que tenía la plata la contó primero y luego la contaron los policías y el otro testigo todo esto en presencia de todos, dando como resultado la cantidad de diez millones trescientos ochenta mil en moneda legal billete normal y bolívares fuertes. (folio 11).

5.-) Experticia de Reconocimiento Legal realizada por el funcionario del CICPC, WUILKAR DÁVILA, al dinero incautado en poder del imputado, consistente en la cantidad de Diez Mil Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes (BF 10.380).

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

I.- De la calificación en flagrancia: Tal y como puede observarse de las actas procesales, el día 21 de febrero de 2008, se produjo la detención del ciudadano ELMER JOSÉ MÁRQUEZ RODRIGUEZ, en poder de la cantidad de Diez Mil Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bf 10.380), que momentos antes le habían entregado los ciudadanos JAIME CONTRERAS y CARLOS CONTRERAS, por la cancelación de la adquisición de unos vehículos tipo moto que el imputado les había prometido sin que ello fuera cierto, puesto que dichos vehículos nunca llegaron a manos de los compradores.

En consecuencia, estima este Tribunal que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, de calificar en flagrancia su aprehensión por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal; siendo que el tribunal discrepa en cuanto a la calificación asomada por la defensa (frustración), por cuanto efectivamente el dinero fue entregado por los incautos, saliendo de su esfera de disponibilidad a las manos del imputado, sólo que éste no pudo aprovecharlo motivado a que es detenido por la inmediata denuncia presentada ante la autoridad policial.

II.-Del procedimiento ordinario: Por cuanto la Fiscalía solicitó se prosiguiera la causa por el procedimiento ordinario; petición ésta a la cual se adhirió la Defensa, para realizar diligencias de investigación, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en el lapso legal correspondiente.

III.- De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda procedente la solicitud fiscal de imponer en contra del imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en éste caso en presentaciones cada treinta (30 días) por ante este juzgado a través de la oficina de alguacilazgo, conforme el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito atribuido hecho merece pena privativa de libertad, evidentemente no está prescrito porque su comisión es de reciente data, además de que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que está involucrado en tal conducta delictiva. Sien embargo no se evidencia presunción de peligro de fuga ni de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del imputado ELMER JOSÉ MÁRQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y castigado en el artículo 462 del Código Penal vigente; por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal el Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del imputado ELMER JOSÉ MÁRQUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal a partir del lunes 25-02-08. Por ende se ejecutó la libertad del imputado desde la misma sala de audiencia.

TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía para continuar con la investigación una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.


El JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA