REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000920
ASUNTO : LP01-P-2008-000920


Corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la presente causa seguida en contra del ciudadano FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, en tal sentido se procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.013.793, nacido en Valencia Estado Carabobo, el 21-09-77, de 30 años de edad, soltero, residenciado actualmente en la Callejuela Dávila, casa 3-12, Sabaneta, Tovar , Estado Mérida, hijo de Gildo Antonio Campos y Rosalina Arellano (vivos), teléfono 0275-8732171.

DE LA PETICIÓN FISCAL:

La Fiscalía solicita en su escrito de presentación y lo ratifica en la audiencia que se declare como flagrante la aprehensión del imputado FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, se acuerda el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, pro la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

DE LA DEFENSA:

La defensa por su parte manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal y que se recabe ante el Hospital San Juan de Dios la historia médica del imputado por cuanto es paciente de ese centro y se hace necesario conocer su diagnostico, tratamiento y las consecuencias de la enfermedad que padece.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

. En cuanto a la calificación de flagrancia: Se desprende de las actuaciones consignadas por la representación fiscal, que el ciudadano FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, fue detenido en situación de flagrancia el día 22 de febrero de 2008, aproximadamente a las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), por el Boulevard Cruz Diez, vía que conduce hacía el Terminal de Pasajeros de Tovar Estado Mérida, frente al local comercial denominado La Esmeralda, cuando se encontraba utilizando una herramienta mecánica (llave tipo cruz) de metal color plateado, en la parte posterior de un vehículo TOYOTA, Color Rojo, aflojando las tuercas del caucho de repuesto del vehículo, resultando que cuando el imputado observa la comisión policial conformada por los funcionarios Cabo Primero Wilmer Báez y Agente Jean Carlos Araque se da a la fuga, siendo interceptado frente a la línea de taxis El Terminal, entregando a la comisión policial una llave mecánica tipo Cruz, color plateado….

Al sitio se presenta la ciudadana MARLENE GONZÁLEZ GALVIS, quien manifiesta haber visualizado a esta persona cuando intentaba aflojar las tuercas del neumático de repuesto del vehículo Toyota propiedad del ciudadano Luís Medina, a tratan quien de ubicar, no obstante obtienen conocimiento que se encuentran fuera de Tovar, indicando la ciudadana Dulce Medina (hija del propietario del vehículo) que la llave encontrada en poder del imputado era propiedad de su padre.

Tal actuación se acredita con el acta policial que encabeza las actuaciones, en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión (folio 3), al igual que con la manifestación formulada por la ciudadana MARLENE GONZÁLEZ GALVIS, quien indica entre otras cosas que observó al imputado detrás de un vehículo Toyota, color rojo, propiedad del ciudadano Luís Medina, con una llave tipo cruz con la cual estaba aflojando las tuercas del caucho de repuesto del carro, pero que éste al ver que se acercaban los policías en bicicleta salió corriendo con la llave de cruz en sus manos vía hacia el Terminal de Pasajeros (folio 10); a esto s ele adiciona lo expresado por el ciudadano LUÍS ALFONSO MEDINA VIVAS, quien manifiesta entre otras cosas que cuando regresó a Tovar el día de los hechos en horas de la tarde, una señora que es vecina le dijo que un hombre le había robado la llave de cruz de su Toyota y que estaba robando el caucho de repuesto cuando ella lo vio y alertó a la policía (folio 19).

Igualmente se demuestra la existencia del objeto que el imputado sustrajo del vehículo automotor y con el que a su vez pretendía hurtar el caucho de repuesto, con las resultas de la experticia de Reconocimiento Legal practicada por el funcionario del CICPC WUILKAR ALEXANDER DÁVILA MEDINA, en la que establece entre otras cosas que se trata de una lleva de cruz, utilizada comúnmente para atornillar y destornillar tuercas o espárragos en vehículos automotores por medio de los cuales se ajustan o desajustan neumáticos de dichos vehículos ….(folio 21). De otro lado también se aprecia al folio 17 la inspección técnica practicada la vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1976, color rojo, placas AJG-468, en la que se establece entre otros aspectos que el vehículo se encuentra provisto de su caucho de repuesto en la parte trasera, el cual se encuentra sujeto a una base metálica mediante cuatro tornillos de los cuales solo dos poseen sus respectivos espárragos….

Tales elementos llevan a la convicción cierta para establecer con propiedad que el ciudadano FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, fue detenido al momento en que portaba en su poder una llave de las comúnmente conocida como de cruz, la cual acababa de sustraer del vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1976, Clase Rustico, propiedad del ciudadano LUÍS ALFONSO MEDINA VIVAS, y con la que también pretendía sacar el caucho de repuesto, no obstante fue sorprendido por la autoridad policial cuando procedía a ello, por lo que huye del lugar, siendo aprehendido al instante; de manera tal que, concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMTOR, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Con relación a la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente –en aras de garantizar las resultas del proceso- acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme lo estipulado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo a partir del lunes 25-02-08.

En lo atinente al procedimiento a aplicar: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicitó la fiscalía, en vista de que se observa que hay más diligencias que realizar en la presente causa. Por tanto se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Octava una vez firme lo decidido. Por lo pronto se ordena la realización de una experticia psiquiátrica al imputado para el día jueves 29-02-08, a las 9:00 a.m por ante la Medicatura Forense del CICPC, El Vigía, para lo cual deberá oficiarse lo conducente. También se insta al Ministerio a que recabe la diligencia solicitada por la defensa.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMTOR, previsto y sancionado en el artículo 3de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento ORDINARIO, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía una vez firme lo decidido.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, debiendo el imputado presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, conforme lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del lunes 25-01-08.

CUARTO: Se ordena la realización de una experticia psiquiátrica al imputado para el día jueves 29-02-08, a las 9:00 a.m por ante la Medicatura Forense del CICPC, El Vigía, para lo cual deberá oficiarse lo conducente. Se insta al Ministerio a que recabe la diligencia solicitada por la defensa.



EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA




En fecha ___________, se ofició bajo el N° ____________________.-