REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000317
ASUNTO : LP01-P-2002-000317
Visto el escrito presentado por la Abogada Beatriz Araujo Aguaje, Defensora Pública Décima Primera, quien con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pide la extensión de las presentaciones periódicas que viene realizando el imputado JOSÉ FABIO PLAZA, a fin de que las mismas se hagan efectivas cada treinta (30) días, éste tribunal para resolver observa que dicha petición debe ser considerada improcedente, en virtud que de la revisión que se hace del sistema Juris, a objeto de constatar si el referido imputado cumple con las presentaciones impuestas en su momento en cada quince (15) días se observa que éste ha sido muy irregular en ello, es decir, no las cumple en forma rigurosa.
Ciertamente la causa data de fecha antigua y aún el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, a pesar de ello el imputado está obligado a cumplir de manera efectiva con la medida cautelar sustitutiva de presentación que le fue establecida en su momento, máximo cuando está pretendiendo que éstas le sean extendidas aun plazo mayor.
Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que le sean extendidas las presentaciones al imputado JOSÉ FABIO PLAZA, Así se decide, cúmplase, notifíquese y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _______, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros._____________.-
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