REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000929
ASUNTO : LP01-P-2008-000929
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por los representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); en tal sentido se procede de la siguiente manera:
Advierte el tribunal como punto previo que por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP).
Los hechos que dieron origen a la causa guardan relación con la denuncia interpuesta el 27 de mayo de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tovar, por parte de la ciudadana ANA BENILDE CUELLAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, casada TSU en seguros mercantiles y titular de la cédula de identidad N° V-8.101.535, en la que indica que el 17-05-02, personas desconocidas se introdujeron a su casa, y de su cuarto principal sustrajeron el televisor, el fax; que observa que la ventana de la cocina está violentada por medios mecánicos, igualmente los vidrios de la ventana
Tal hecho se subsume en la especie delictiva de HURTO CALIFICADO, previsto y castigado en el numeral 6 del artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy artículo 453 de la reforma)..
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que, en autos no constan diligencias de investigación que permitan fundar una acusación en contra de persona determinada. A esto se adiciona el transcurso de un tiempo considerable durante el cual han sido infructuosos los resultados de la investigación en la determinación de la autoría del mismo. Y los existentes resultan insuficientes para fundar una pretensión penal. De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del COPP; así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 318.4, 319, 323, 324 del COPP; 455.4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos . Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA:
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________________.- conste. Sria.-
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