REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004756
ASUNTO : LP01-P-2007-004756
Por cuanto en la audiencia especial celebrada en el día de hoy se acordó no emitir pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y devolver las actuaciones a esa unidad fiscal, se procede a fundamentar lo decidido en los términos siguientes:
La presente causa llega al conocimiento de éste juzgado en atención al escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 13 de diciembre de 2007, mediante el cual pide se le impongan al ciudadano VICTOR HUGO DÁVILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.465.483, medidas cautelares conforme los numerales 5 y 9 del artículo 39 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que presuntamente incurrió en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana MOLLY JENISFER RIERA UZCATEGUI, quien en fecha 09 de marzo de 2005 interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, en la que expone entre otras cosas que el ciudadano Victor Hugo Dávila la golpeó y se fue de la casa, luego de lo cual la ha estado molestando llegando a la casa borracho e insultándola verbalmente, que le llega al trabajo para insultarla y la llama por teléfono para molestarla.
Ahora bien, la fiscalía manifiesta al tribunal que desiste de su petición de que se le impongan al investigado medidas cautelares, motivado a que las partes le han dicho que el problema sucedió hace cierto tiempo y que ellos actualmente conviven nuevamente juntos; tal señalamiento es ratificado en la audiencia por la ciudadana MOLLY JENISFER RIERA UZCATEGUI.
En ese orden de ideas, visto lo expresado por la Fiscalía y corroborado por la víctima, no le queda otra alternativa al tribunal que considerar desistida la solicitud inicialmente incoada por el Ministerio Público, no existiendo por ende pronunciamiento alguno que realizar en atención a ésta, habida cuenta que no tiene sentido o sería inoficioso proveer lo conducente a las medidas cautelares cuando víctima e investigado señalan expresamente que han solventado sus problemas y se encuentran actualmente conviviendo juntos.
En virtud de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: Se acuerda procedente el desistimiento de la solicitud de imposición de medidas cautelares presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por ende no se pronuncia el tribunal al respecto.
Segundo: Acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta entidad, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha __________, se remitieron las actuaciones a la Fiscalía mediante oficio N° _____________.-
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