REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000606
ASUNTO : LP01-P-2008-000606
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa el tribunal observa:
En primer lugar, que por error involuntario del tribunal en el auto dictado el día 25 de febrero del año en curso, se acordó remitir las actuaciones al Ministerio Público sin que hubiera transcurrido el lapso legal para que las partes pudieran recurrir de los pronunciamientos dictados por el Tribunal de Control N° 6 en la audiencia de presentación de imputado celebrada el 08-02-08, toda vez que el lapso en cuestión –en virtud de las circunstancias verificadas, relacionadas con la renuncia de la defensa a e inhibición del titular de Control N° 6- comenzaba a transcurrir desde el 25-02-08, es decir, al día siguiente del acto de juramentación del nuevo defensor ocurrido el 14-02-08 y una vez distribuido el asunto a éste juzgado.
Por ende, con fundamento en lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se procede corregir el error en que se incurrió, destacando que no se toma en cuenta el contenido del artículo 192 eiusdem, motivado a que conforme éste última disposición el acto defectuoso o la omisión debe ser corregida en forma inmediata. En consecuencia se acuerda dejar transcurrir el lapso legal de rigor para declarar firme la decisión y remitir las actuaciones a la Fiscalía.
En segundo lugar se observa que la Fiscalía Cuarta el día de hoy presentó solicitud de prórroga para consignar el acto conclusivo, en virtud de que por las razones arriba indicadas, aún no cuenta con las actuaciones, en ese orden de ideas se ordena conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fijar audiencia especial para el día lunes 03-03-08 a las 8:30 a.m, a los fines de que en presencia de las partes incluyendo al imputado se resuelva lo conducente a la solicitud fiscal.
En tercer lugar se aprecia que cursa en autos un escrito presentado por el Abogado Oscar Ardila, defensor privado del ciudadano ROGER RAFAEL VARELA ESCALONA, de fecha 26-02-08, mediante el cual pide la revisión de la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre su representado; en cuanto a dicha petición el tribunal considera que la misma debe ser resuelta en la audiencia especial fijada. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes de la celebración de la audiencia especial.
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se corrige el auto dictado en fecha 25-02-08, mediante el cual se acordó remitir el asunto a la Fiscalía, siendo lo correcto esperar que transcurra el lapso legal correspondiente.
Segundo: Se fija audiencia especial para resolver la solicitud fiscal relacionada con la prórroga para presentar acto conclusivo para el día lunes 03-03-08, a las 8:30 a.m. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado para el imputado.
Tercero: En la audiencia especial se procederá a resolver lo solicitado por la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha __________, se notificó a las partes mediante boletas Nros. ____________, y se libró boleta de traslado N° ______________.-
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