REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000976
ASUNTO : LP01-P-2008-000976

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, Abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 11 de junio de 1997 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe denuncia de la ciudadana LAURA MARINA NAVA DE RODRIGUEZ, manifestando que el día viernes 06.06.97, como a las siete y media de la noche llegó a un local comercial ubicado al lado del Hotel Villa Suite en Ejido estado Mérida y entró para vender unas entradas a dos amigos que estaban allí, en eso cuando entró había un señor que estaba en una mesa con su hija y otras personas, de repente el señor la ofendió, su sorpresa fue cuando la hija comenzó a lanzarle encima jarras de cerveza y luego la agarró y la tumbo al piso golpeándola con los puños por diferentes partes del cuerpo, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).


Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que la conducta delictiva que pudiera haberse verificado en éste caso es la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente LESIONES, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA MARINA NAVA DE RODRIGUEZ. Ahora bien, de otro lado el Tribunal observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.

En ese orden de ideas es importante destacar que entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-000976, de conformidad con el 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


El Juez de Control Nº 02

Abg. Nelson J. Torrealba A.

La Secretaria


En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
Sria.
Ic.-