REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000918
ASUNTO : LP01-P-2008-000918


Como quiera que en el día de ayer (28-02-08), se recibió escrito presentado por el Abogado Asdrúbal Gil, defensor del imputado PABLO VICENTE PRIETO PUENTE, mediante el cual pide conforme los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado, este tribunal para decidir observa:

Que la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano PABLO VICENTE PRIETO PUENTE fue acordada por éste juzgado en la audiencia de presentación del imputado celebrada el 25 de febrero, es decir, a escasos tres (3) días anteriores a la solicitud incoada por la defensa, sin observase que hayan variado las circunstancias bajo las cuales se resolvió tal pronunciamiento en la oportunidad indicada, es más, la defensa en su pretensión no alega ni consigna, elemento (nuevo) alguno que haga presumir con seriedad y contundencia que las condiciones que dieron origen a la privación de libertad cambiaron, por lo que las mismas prevalecen y se mantiene. Es decir, siguen vigentes los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa, debiendo por lo pronto el imputado PABLO VICENTE PRIETO PUENTE mantenerse preventivamente privado de la libertad. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _________, se notificó bajo los Nros. _______________.-