REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000105
ASUNTO : LP01-P-2008-000105

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO COVA SALAYA, mediante el cual pide se le exonere del pago de los gastos generados con ocasión del depósito del vehículo que le fue entregado por éste tribunal en calidad depósito, alegando que en virtud de la alta cantidad de dinero carece de los recursos económicos para efectuar el pago, además que dicha retención no es imputable a su persona, se procede a resolver lo conducente de la siguiente manera:

Este tribunal ha sostenido de manera reiterada el criterio que los planteamientos similares al analizado deben ser considerados improcedentes, en virtud de que el Estado no cuenta con locales públicos que cumplan con las funciones de servir como depósitos de los bienes incautados en los procesos penales, por lo que son entes privados los encargados de ello, y mal puede esta instancia judicial interferir en la actividad económica de éstos.

Ciertamente la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (expediente 02-2012), establece entre otras cosas que los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes; sin embargo en la práctica observamos que resulta inaplicable esta resolución, ya que son la personas a quienes se les devuelven sus objetos las que corren con los gastos generados por el depósito, motivado a que el Estado de manera efectiva no ha asumido su compromiso.

No obstante, cada caso en particular y las circunstancias que lo rodean debe ser objeto de análisis exhaustivo, por cuanto no debe recibir el mismo tratamiento –con respecto al pago de gastos por ejemplo- un propietario que nada tuvo que ver en la retención del bien, que otro que haya propiciado todas las condiciones necesarias para que el delito investigado se perfeccione.

Así tenemos que en la causa objeto del presente estudio al ciudadano CARLOS EDUARDO COVA SALAYA, le fue sustraído el vehículo sin su consentimiento, posteriormente aparece abandonado presentando naturalmente alteración en sus seriales, originándose en consecuencia el depósito del bien en el estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad, en tal sentido cabe preguntarse: ¿tiene el ciudadano Carlos Eduardo Cova responsabilidad en la causa que da origen al depósito?; ¿ si es víctima de un hecho principal, porqué a de correr con gastos que él no ha generado?, pues la lógica, el sentido común y aún más, los principios relacionados con la justicia y equidad nos hacen concluir que efectivamente la razón le asiste a ésta persona cuando afirma que la retención del vehículo no le es imputable.

Conminar al ciudadano Carlos Eduardo Cova Salaya a sufragar los gastos derivados del depósito significaría atribuirle una doble cualidad de víctima (desmejorarle aún más su situación), primeramente adquiere esa condición cuando es despojado del vehículo y posteriormente al tener que erogar una considerable suma de dinero ocasionada por la recuperación del bien del cual fue despojado ilegítimamente.

De manera tal, que no es justo y razonable en este caso especifico, que el ciudadano Carlos Eduardo Cova, sin haber dado origen a la retención y siendo por el contrario víctima del hurto del vehículo del cual ha acreditado ser legitimo propietario, deba sufragar los gastos generados por el depósito del bien en el estacionamiento, por ende este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento jurídico en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución, acuerda exonerarlo de ello y oficiar oportunamente anexando copia de la presente decisión al Estacionamiento Grúas Satélite. Así se decide, cúmplase y ofíciese.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _______, se ofició bajo el N° _____________.