REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000530
ASUNTO : LP01-P-2008-000530
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); en tal sentido se procede de la siguiente manera:
Advierte el tribunal como punto previo que por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP).
Los hechos que dieron origen a la causa guardan relación con la denuncia interpuesta en fecha 28 de Julio del año 2006 por la ciudadana Sánchez Molina María Alejandra, ante la Comisaría Policial No. 3 y Sub. Comisaría Policial No. 4 de Ejido, señalando que ella se fue de su casa en Diciembre del año 2005 con su novio Howard Antonio Bruces Zapata, con intenciones de formar un hogar pero las cosas no salieron como pensaba ya que el llegaba en estado de ebriedad y la primera vez la agredió verbalmente y en la segunda oportunidad como ella tomo una actitud defensiva, se tornó más grave y la agredió tanto física como verbalmente y que amenazó a la familia de ella de muerte y a ella la amenazó con un botella y un cuchillo, y que ella le dijo que la dejara ir que no podía seguir viviendo así y el le dijo que le iba a quemar la ropa y a incendiar la cabaña y que ella esperó a que se quedará dormido para quitarle 5 llaves e irse a la casa de su familia al llegar allá, ella contó, lo que sucedía y colocó la denuncia en la policía, y que en el mes de enero ella tuvo contacto con él vía telefónica y hablaron para regresar, que el prometió muchas cosas y que regresaron y que el día 26-06-2006 llegó de nuevo en forma agresiva y que la agredió físicamente.
Tales hechos se pudieran subsumirse en la comisión de los delitos de AMANAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y castigados en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra al Mujer y la Familia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que, en autos no constan diligencias de investigación que permitan fundar una acusación en contra del ciudadano HOWARD ANTONIO BRUCES ZAPATA. A esto se adiciona el transcurso de un tiempo considerable durante el cual han sido infructuosos los resultados de la investigación en la determinación de la existencia de los hechos denunciados la y de su autoría. Y los existentes resultan insuficientes para fundar una pretensión penal. De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del COPP; así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 49, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 318.4, 319, 323, 324 del COPP; Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA:
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________________.- conste. Sria.-
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