REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000603
ASUNTO : LP01-P-2008-000603


Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Erika Fernández Alvarado. En este sentido, el Tribunal resuelve:
De la calificación de flagrancia

De las actas procesales se desprende que el imputado FERNANDO ENRIQUE CARDOZO, quien se identificó como colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha: 29-03-68, de 39 años de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad de residente N° 10.192.088, hijo de Josefina Enrique y Julio Cardozo, domiciliado en Colombia, Barrio Villa El Rosario, casa Nro. 0-22, (cerca del indio en el Terminal subiendo), fue aprehendido el día cinco (05) de febrero de 2008, aproximadamente a las ocho de la mañana (8:00 a.m), en el Retén de la Dirección General de Policía del estado Mérida ubicada en el sector Glorias Patrias de esta ciudad, lugar donde encuentra en calidad de depósito, en virtud de que al momento en se efectuaba la requisa rutinaria de detenidos, le fue encontrado oculto en el interior de su ropa interior un trozo mediano cuadrado de restos vegetales cubierto con papel plástico de color negro amarrado en su extremo con el mismo material, luego se le encuentra en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un trozo tamaño mediano alargado de restos vegetales cubierto con papel de color blanco y rayas amarrado con teipe plástico de color negro, además en el mismo lugar se le encontró un trozo pequeño cuadrado de restos vegetales cubierto con papel plástico transparente amarrado en su extremo con el mismo material; de igual forma y procediendo con la revisión le encuentran una lámina metálica de color oscuro amarrada en uno de sus extremos con un cordón de color azul, la cual pisaba con la chola del píe derecho y en el píe izquierdo también pisaba con la chola, una pipa de fabricación casera …

De los elementos de Convicción

De las actas de investigación, se evidencian los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo el hallazgo de la droga incautada y por consiguiente, la aprehensión del imputado de autos (folio 9 y su vuelto).- 2.- Informe de Experticia Botánica, realizada a la sustancia incautada en poder del imputado, la cual resultó ser MARIHUANA con un peso neto total de VEINTIDOS (22) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS. 3.- Informe de EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, realizada a muestras suministradas por el imputado, obteniendo como conclusiones que resulta POSITIVO para ORINA y RASPADO DE DEDOS. 4.- De igual forma en la ropa que portaba el imputado se detectaron conforme la experticia botánica residuos de marihuana.

De la calificación en Flagrancia

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal estima que la aprehensión del imputado FERNANDO ENRIQUE CARDOZO, encuadra con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que fue aprehendido en situación de flagrancia, pues fue aprehendido en el momento en que le incautan en su poder varios envoltorios, cuyo contenido resultó ser MARIHUANA, con un peso total de veintidós (22) gramos con quinientos (500) miligramos, por lo cual se califica este hecho como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

En ese sentido es importante destacar que el tribunal no comparte la calificación jurídica sugerida por la Fiscalía de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto si bien es cierto que la cantidad incautada al imputado excede del límite legal permitido dicho exceso es irrisorio (apenas 2 gramos y 500 miligramos de marihuana) en comparación con otros decomisos más grandes que igual reciben el mismo tratamiento establecido en el segundo aparte del artículo 31 de la ley. Igualmente se observa que la droga es encontrada en poder o posesión directa del imputado.

De la medida de coerción personal.

De otro lado y tomando en cuenta la sanción establecida para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (prisión de 1 a 2 años), es por lo que se declara sin lugar la petición fiscal de privación judicial preventiva de libertad, acordándose en su defecto una medida cautelar sustitutiva que en este caso va a consistir en FIANZA PERSONAL, por cuanto el tribunal requiera la mejor de las garantías en virtud de que el imputado no tiene arraigo en el país, así como tampoco residencia, trabajo fijo y se encuentra privado de la libertad actualmente por otro hecho (mala conducta predelictual).

Por ende deberá consignar los recaudos de dos (2) personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que se comprometan a:

.Que el imputado se presente ante este juzgado cada treinta (30) días;
.Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal y se someta a los actos del proceso,
.Pagar por vía de multa el equivalente a cien (100) unidades tributarias para el caso de que el imputado se fugare u ocultare. Así se decide.

Del Procedimiento

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo solicitó el Ministerio Público en la audiencia, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Así se decide.

Se acuerda la realización de un Examen Psiquiátrico al imputado, el cual deberá ser realizado el día martes 12 de febrero del presente año, en la Medicatura Forense de El Vigía, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), ofíciese lo conducente.

Dispositiva

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CARDOZO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la FIANZA PERSONAL. Una vez presentados y aprobados los requisitos de los fiadores se materializará la libertad del imputado por esta causa, dejando a salvo la restricción de libertad que pesa en su contra en la causa que es conocida pro el Tribunal de Control N° 4 de ésta entidad.

TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.

CUARTO: Se acuerda la realización de experticia psiquiátrica al imputado ante la Medicatura Forense del CICPC – El Vigía, para el día martes 12-02-08 a las 9.00 a.m. Ofíciese lo conducente.

QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 4, informando lo decidido, en relación a la causa conocida por ese juzgado bajo el N° LP01-P-2008-000280.

Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA


En fecha __________, se ofició bajo los Nros. ___________________.-