REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009503
ASUNTO : LP01-P-2005-009503
Por recibida acta certificada de defunción emanada de de la registradora Civil de la Parroquia Tovar, del Municipio Tovar, del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara EUCLIDES JOSÉ DIOMERIS SALAS IBARRA, este Tribunal en orden a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la procedencia de declarar el sobreseimiento de la causa, observa:
Primero
Antecedentes
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano EUCLIDES JOSÉ DIOMERIS SALAS IBARRA, venezolano, mayor de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 19-06-1971, de profesión artesano, estado civil soltero, hijo de Carmen Ibarra y Salas Oviedo, titular de la cédula de identidad No. V-8.712.918, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional simple en grado de frustración, según el artículo 407 del Código Penal. De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 164-165), en fecha 31 de mayo de 2007, en esta ciudad de Tovar, Estado Mérida, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUCLIDES JOSÉ DIOMERIS SALAS IBARRA (identificado en autos) a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÉMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”; quien figura como imputado en la presente causa penal.
Segundo
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano EUCLIDES JOSÉ DIOMERIS SALAS IBARRA, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de EUCLIDES JOSÉ DIOMERIS SALAS IBARRA (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________________________________, conste. Srio.-