REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000669
ASUNTO : LP01-P-2008-000669
Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 14 de febrero de 2008 por el abogado SIRO DE JESÚS GARCÍA, defensor público actuante, mediante el cual solicita al Tribunal mantenga como centro de reclusión del imputado MIGUEL ARCANGEL GUERRERO QUINTERO el retén policial de la Policía del estado Mérida. A tal efecto se observa:
Único
El defensor actuante fundamenta su solicitud en las razones siguientes: i. Que a su defendido se le siguen causas penales ante los Tribunales Segundo, Cuarto y Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, causas en la que han sido fijadas ruedas de reconocimiento de individuo –donde debe participar el imputado en mención- en los días 14 de febrero, 6, 11 y 27 de marzo de 2008; ii. Que en el Internado Judicial Los Andes están recluidos enemigos personales del imputado, quienes lo han amenazado de muerte, lo que hace temer “por su vida, seguridad e integridad física y mental”.
Solicitó:
i. Que la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta a su defendido, sea cumplida en el retén policial.
ii. Que se ordene la práctica de examen psiquiátrico al imputado, a objeto de determinar si padece enfermedad mental alguna y/o es consumidor de sustancias estupefacientes.
I
En atención a los pedimentos formulados por la defensa, estima el Tribunal que, en la actualidad se han presentado inconvenientes con el traslado de los internos desde el Centro Penitenciario a la sede del Circuito Judicial Penal (sede ésta en la que se realizan los actos de reconocimiento de individuos). Al imputado de autos se le siguen numerosas causas penales ante los Juzgados Segundo, Cuarto y Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde según indicó la defensa, han sido fijados actos de reconocimiento en rueda de individuos.
En fecha 12 de febrero de 2008, este Juzgado Tercero de Control -en la presente causa- impuso al ciudadano MIGUEL ARCANGEL GUERRERO QUINTERO, medida de privación judicial preventiva de la libertad por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO (en el seno del hogar doméstico) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la indicada fecha el Tribunal ordenó que tal privativa de libertad sería cumplida en el Retén policial de la Policía del estado Mérida “mientras que el imputado es objeto de reconocimiento en ruedas de individuos en las causas que se le siguen ante los Juzgados Cuarto y Quinto, para lo cual se acuerda oficiar a los Juzgados Segundo, Cuarto y Quinto para su conocimiento y demás fines legales pertinentes”. Tal determinación tuvo como ratio decidendi el propósito de contribuir a la efectiva realización de tales actos de reconocimiento, sobremanera los reconocimientos pautados para el día 14-02--2008.
De la revisión efectuada en el sistema juris 2000, se observa que contra el imputado de autos cursan las causas siguientes ante este Circuito Judicial Penal:
I.- Tribunal Segundo de Control:
LP01-P-2007-004521: Reconocimiento en rueda de individuos para el 11-03-2008.
LP01-P-2007-004527 y LP01-P-2007-004528: Reconocimiento en rueda de individuos para el 06-03-2008.
LP01-P-2007-004529: Reconocimiento en rueda de individuos para el 27-03-2008.
II.- Tribunal Cuarto de Control:
LP01-P-2007-004470: No tiene reconocimientos fijados.
III.- Tribunal Quinto de Control:
LP01-P-2007-4500; LP01-P-2007-4501; LP01-P-2007-4502; LP01-P-2007-4503; LP01-P-2007-4504; LP01-P-2007-4507; LP01-P-2007-4508; LP01-P-2007-4509 y LP01-P-2007-4510, la Fiscalía del Ministerio Público desistió del reconocimiento fijado para el día 14-02-2008 por incomparecencia del testigo reconocedor.
Conforme a lo anterior, se advierte que los actos de reconocimiento pendientes de realizar respecto al imputado de autos, son los previstos para los días 06-03-2008, 11-03-2008 y 27-03-2008. Es decir, actos no inmediatos en el tiempo y para los cuales aún resta más de veinte días; cuya realización, se puede garantizar, ordenando oportunamente, el traslado del imputado en mención. Ello permite concluir, que no resulta estrictamente necesario mantener al imputado de autos en el retén policial local, para asegurar su comparecencia a los indicados actos de reconocimiento.
Hay que acotar, que el retén policial local no ofrece condiciones de espacio adecuadas para el mantenimiento de una privación de libertad más allá del tiempo estrictamente necesario, como en el caso de autos.
II
En cuanto al alegato de la defensa de que el imputado tiene enemigos en el Internado Judicial del Estado Mérida, lo que hace temer “por su vida, seguridad e integridad física y mental”, es un alegato genérico, sin respaldo en hecho o circunstancia concreta alguna, que permita apreciar la pertinencia del motivo alegado, su gravedad o concreción respecto a la medida privativa de libertad impuesta.
En tal sentido, este Juzgador, teniendo presente que la selección del lugar para el cumplimiento de las medidas de privación de libertad es consecuencia de la medida que acuerda tal privación de libertad, y comprendida como está en la órbita de las llamadas providencias o decisiones de mera sustanciación, estima quien decide, que habiendo desaparecido la razón inmediata (acto del 14-02-2008) que determinó la permanencia del imputado en el retén policial local, debe procederse a hacer cumplir la misma en el Internado Judicial del Estado Mérida, con las garantías que aseguren la integridad física del imputado en mención. Así se declara.
III
De otra parte, tal y como fuera solicitado por la defensa, se ordena practicar al imputado de autos, examen psiquiátrico para determinar probable situación de consumo de estupefacientes, conforme al artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, para lo cual se ordena oficiar y trasladar al imputado hasta el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación El Vigía, el día jueves 21 de febrero de 2008. Ofíciese lo pertinente, ordénese el traslado del imputado.
Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Fija como centro de detención para el ciudadano MIGUEL ARCANGEL GUERRERO QUINTERO, el Centro Penitenciario de la región Andina. Líbrese boleta de encarcelación. Ofíciese lo pertinente a la Dirección del mencionado establecimiento, a objeto de tomar las medidas que garanticen la integridad física del imputado en caso de ser necesario; 2) Ordena practicar al imputado de autos examen psiquiátrico ante el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación El Vigía, el día jueves 21 de febrero de 2008. Ofíciese lo pertinente, ordénese el traslado del imputado. Notifíquese al solicitante y Fiscal del Ministerio Público actuante. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
En fecha_________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°________________________________________, oficios n°______________________, boleta de traslado n°_____________________, conste. Srio.-