REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000358
ASUNTO : LJ01-X-2008-000025


Visto el escrito presentado por el abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, defensor de confianza del ciudadano HERMES EDUARDO ALTUVE MORILLO (identificado en autos), mediante el cual solicita autorización para que su defendido salga del país y viaje a Chile; el Tribunal a los fines de resolver observa:

Único

En audiencia de presentación de imputado realizada el día 23 de enero de 2007, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida al declarar con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano HERMES EDUARDO ALTUVE MORILLO (identificado en autos), impuso a este, medidas de coerción personal menos gravosas consistentes en: Presentación personal cada 22 días ante el Tribunal; prohibición de salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal y prohibición de ingresar a la Facultad de Geografía de la Universidad de Los Andes.

De acuerdo a los recaudos presentados por el abogado solicitante, se observa que el mencionado imputado tiene previsto viajar a Chile, el día 22 de febrero 2008, con retorno el día 03 de marzo de 2008, según copia de ticket electrónico acompañado a la solicitud.

No obstante que el solicitante no señaló el motivo del viaje del imputado, el Tribunal a efectos de no causar perjuicios innecesarios al investigado, procede a AUTORIZAR la salida del imputado de autos, del Estado Mérida y del país en el periodo antes indicado.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Autoriza al ciudadano HERMES EDUARDO ALTUVE MORILLO (identificado en autos) salir del Estado Mérida y del país, con destino a Chile, en el lapso comprendido entre el día 22 de febrero 2008 y el 03 de marzo de 2008. Notifíquese al defensor, imputado y fiscala del Ministerio Público actuante. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


EL SECRETARIO:

HERIBERTO ANTONIO PEÑA


En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas n°___________________________________, conste. Srio.-