REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000830
ASUNTO : LP01-P-2008-000830



Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de detenido, efectuada el día 17 de febrero de 2008, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar lo resuelto, para lo cual, observa:

Primero
De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MORENO JAVIER DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-03-1973, titular de la cédula de identidad n° V-12.349.296, soltero, obrero, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en los artículos 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la imposición de medida de privación judicial preventiva de la libertad al imputado de autos; procedimiento abreviado, conforme a los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo
Motivación

I
El hecho que dio lugar a la aprehensión del ciudadano MORENO JAVIER DE JESÚS (supra identificado), es el siguiente: Mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento 16 de la Guardia Nacional el día 15 de febrero de 2008, a las 9:10 de la noche aproximadamente, funcionarios del mencionado organismo de seguridad presentes en la avenida principal de Los Curos, Estado Mérida ordenaron a un taxista detener su marcha, ordenándole al copiloto descender del vehículo; al efectuarle la respectiva revisión personal al referido pasajero –en presencia de testigo- le encontraron oculto en el interior que vestía “un envoltorio de color blanco el cual se encontraba dentro de su prenda intima …al abrir el citado envoltorio observamos otros envoltorio de material plástico o polietileno de color negro y al romper este, ser observaron varios mini envoltorios forrados en un plástico de color negro y al abrir uno de ellos se observó una sustancia de color blanca (sic) con olor fuerte y penetrante…veintiséis mini envoltorios…de presunta droga base de cocaína…”. En atención al precedente hallazgo, la comisión policial procedió a la detención del sospechoso presente en el lugar, quien fue identificado como MORENO JAVIER DE JESÚS; bajo la grave sospecha de que droga hallada oculta en su vestimenta le pertenece.

De la aprehensión en flagrante comisión delictiva

Consta en autos: 1.- Acta policial de fecha 16 de febrero de 2008, mediante la cual los funcionarios captores dejan constancia del procedimiento llevado a cabo en la avenida principal de Los Curos, Mérida, Estado Mérida la noche del 15 de febrero de 2008, en el que realizaron la revisión personal del ciudadano MORENO JAVIER DE JESÚS (identificado en autos), a quien le incautaron veintiséis (26) mini envoltorios de presunta droga, que se hallaban ocultos en el interior que vestía (f. 12); 2.- Entrevista al testigo ANDRÉS MARTÍNEZ AGUILAR quien señaló “…me llevaron al baño de la bodega con la señora, los Guardias le pidieron a un ciudadano que se encontraba en el baño que se sacara la cartera, él colocó la cartera en el piso y también sacó un billete y lo mantuvo en una de sus manos, después lo revisaron y le pidieron que se bajara los pantalones y le dijeron que se agachara, cuando él se agacha se le nota una bolsa de color blanco que tenía dentro de los testículos, los Guardias le dijeron que la agarrara y la lavara y se la pasara a ellos…dentro de la bolsa se encontraba otro envoltorio de color negro cuando lo abrieron salieron varias bolsitas pequeñas de color negro, el cual contenía en su interior un polvo de color blanco que el guardia mencionó era droga de la denominada base o cocaína.”; 3.- Entrevista a la testigo GARCÍA CARMEN TERESA quien señaló “Yo me encontraba trabajando en la bodega cuando un Guardia me pidió que le prestara el baño para revisar a un señor y se lo presté, luego salieron del baño y me llamaron y yo me asomé al baño y observé una bolsa blanca que tenía uno de los Guardias, cuando la abrieron había otra de color negro, luego ellos la abrieron y dentro se encontraban otras bolsitas pequeñas de color negro que mencionaron que presuntamente era droga…” (f. 17); 4.- Entrevista al testigo YERME ORLANDO VALERO DURÁN quien señaló “Soy taxista y trabajo en la ciudad de Mérida y aproximadamente a las 9:05 de la noche me encontraba trabajando por la avenida 5, cerca del Banco Mercantil, cuando una pareja de ciudadanos me solicitaron me solicitaron que les hiciera una carrera para el Hotel Villa Ricardo, ubicado en el sector La Pedregosa de esta ciudad, cuando tomé la vía que conduce al viaducto, la joven que acompañaba al ciudadano me pidió que me detuviera, así lo hice y ella se bajó del vehículo y se marchó, luego el ciudadano se pasó para el asiento de adelante y me dijo que le diera, que no me detuviera en ninguna parte y que me portara bien, que no me iba a pasar nada, al percatarme que se trataba de un delincuente por su manera de actuar busqué la manera de acercarme a cualquier alcabala, ya que en ese momento se encontraban realizando un operativo los organismos de seguridad en toda la ciudad, pero como el ciudadano se había percatado de eso, me tenía amenazado y me dijo que le diera para el sector Los Curos parte alta, además se encontraba bajo los efectos del alcohol; se metió las manos en los testículos y me dijo que no parara, que si me portaba bien no me iba a pasar nada, cuando llegué a los Curos parte baja, observé una comisión de la Guardia Nacional, que se encontraba en ese sector de operativo, quienes detuvieron mi vehículo bajaron al ciudadano, lo requisaron en el baño de una bodega que estaba cerca del operativo y le consiguieron unos envoltorios de presunta droga en su ropa interior…”; 5.- Acta de recepción del procedimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde consta que el imputado tiene registros policiales por los delitos de HURTO, ROBO y delitos comprendidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes (f. 22); 6.- Experticia Toxicológica practicada al imputado con resultados positivos para cocaína en orina (f. 27); 7.- Experticia química donde se determina que la sustancia examinada resultó ser COCAÍNA BASE con un peso neto de Catorce (14) gramos con quinientos (500) miligramos (f. 28); 8.- Inspección in situ, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida EN SECTOR Los Curos, al lado de Auto Accesorios Rey Kemly”, específicamente en un abasto sin nombre, Mérida, Estado Mérida (f. 29).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado MORENO JAVIER DE JESÚS (identificado en autos), quien fue detenido el día 15 de febrero de 2008, luego de serle practicada inspección personal por parte de la comisión policial actuante quien le encontró oculta en la ropa interior que vestía varias porciones de cocaína base con un peso neto de Catorce (14) gramos con quinientos (500) miligramos. Situación que encuadra en el delito de ocultamiento de estupefacientes contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en razón de la cantidad de estupefaciente hallada oculta.

Así las cosas, tenemos que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado fue aprehendido en momentos en que llevaba oculta en su ropa interior (hecho señalado por los testigos y reconocido por el imputado) diversas porciones de sustancias estupefacientes, siendo todo ello observado por los funcionarios policiales y testigos actuantes; lo que en suma, hace presumir con fundamento que el sujeto aprehendido en flagrancia es el autor del hecho, que subsume en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes antes señalado, y en consecuencia, su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MORENO JAVIER DE JESÚS (identificado en autos) respecto al delito de ocultamiento de sustancia estupefaciente, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Así se declara.




II
De la medida de privación de libertad

En cuanto a la medida de privación de libertad, solicitada por la representante fiscal respecto al imputado de autos, estima este juzgador que en efecto, al conducta del imputado encuadra en el delito de ocultamiento agravado de estupefacientes previsto en segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; delito éstos sancionados con pena de privación de libertad, no prescritos y perseguibles de oficio, conforme al artículo 250.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anterior sumado al señalamiento de que la droga fue encontrada en el interior de la ropa interior que vestía el imputado, constituye hallazgos que aparejan un indicio grave que vincula al sujeto aprehendido con el ocultamiento de la sustancia estupefaciente hallada, lo que aunado al contenido del acta policial, el dicho de los testigos y la experticia química realizada, satisface la exigencia de presunción de buen derecho en cuanto a la vinculación del imputado con los hechos, conforme al artículo 250.2 del Código citado.

Por último, en cuanto al peligro de fuga u obstaculización, recordemos que se trata del delito de tráfico (ocultamiento) de estupefacientes, calificado de lesa humanidad y sancionado con pena gravosa; el imputado tiene una conducta predelictual desfavorable (record policial) por hechos de similar resolución, de lo cual se presume el peligro de fuga, conforme al artículo 251 eiusdem.

De acuerdo a la pena asignada al delito antes señalado (prisión de 6 a 8 años de prisión), estamos ante un delito de gravedad, calificado de lesa humanidad por las Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la subsiguiente consecuencia de ser delitos que ameritan y justifican la privación de libertad del imputado de que se trate, amén de su disvalor de acción; el imputado en mención carece de arraigo en la país (o al menos ello no consta fehacientemente), pues no tiene oficio conocido, ni negocios o empleo estable que lo arraigue; a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano MORENO JAVIER DE JESÚS (identificado en autos), como medio extraordinario para asegurar la sujeción del imputado al proceso conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; pues en el caso particular las demás medidas menos gravosas devienen insuficientes para asegurar las finales del proceso.

III
Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de juicio competente, y así se declara.
IV

A petición verbal de la Fiscala del Ministerio Público actuante y conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se ordena destruir la sustancia estupefaciente incautada.

De otra parte, ordena practicar al imputado de autos el examen psiquiátrico, para determinar el consumo de estupefacientes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, para el día 21-02-08. Se ordena el traslado del imputado para tal examen para ese día, conforme al artículo 105 eiusdem.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JAVIER DE JESÚS MORENO, identificado en autos, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Ordena tramitar la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las actuaciones al tribunal de Juicio competente. TERCERO: Impone al ciudadano JAVIER DE JESÚS MORENO, medida de privación judicial preventiva de la libertad, a ser cumplida en el Internado Judicial de Los Andes. CUARTO: Ordena practicar al imputado de autos el examen psiquiátrico, para determinar el consumo de estupefacientes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, para el día 21-02-08. Se ordena el traslado del imputado para tal examen. QUINTO: Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada, conforme con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes de la publicación del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA


EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA



En fecha_______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas n° ____________________________________, conste. Srio.-