REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002949
ASUNTO : LP01-P-2006-002949


Visto el escrito de fecha 22 de febrero de 2008, mediante el ciudadano EDGAR DE JESÚS BECERRA TREJO, titular de la cédula de identidad n° V-8.013.703, solicitó al Tribunal, la entrega plena del vehículo “marca chevrolet, modelo chevette, placas 30ISAJ, año 1983, color amarillo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular”; el Tribunal a objeto de resolver lo solicitado, observa:

Único

Mediante decisión de fecha 14 de julio de 2006, el Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acordó la entrega en depósito del vehículo a que se contrae la presente solicitud (vid. folios 43 al 46); entrega que fue materializada según acta de fecha 20-07-2006 (f. 47).

I.- Alegó el solicitante en el escrito que acá se provee que,

“…ha transcurrido un año y siete meses de habérseme entregado por este Tribunal en calidad de DEPÓSITO un vehículo de mi propiedad cuyas características son (omissis), lapso de tiempo que considero suficiente para que culmine la investigación y aunado a que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado, es por lo que solicito muy respetuosamente me haga ENTREGA PLENA del vehículo automotor arriba descrito. Dicho pedimento lo hago porque en la actualidad adolezco de problemas de salud y necesito urgentemente vender dicho vehículo para sufragar mis gastos médicos y de medicina.”

II.- De la revisión efectuada a la causa, se observa que en la oportunidad en que el Tribunal ordenó la entrega del referido vehículo al ciudadano EDGAR DE JESÚS BECERRA TREJO, lo hizo bajo la modalidad de depósito y conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El dispositivo legal indicado expresamente establece: “(…) El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. (omissis).”

A pesar del motivo alegado por el solicitante, estima el Tribunal que, en cuanto a la solicitud de que sea acordada la devolución plena del vehículo, que permanece bajo depósito, el tribunal aprecia que hasta tanto el (la) representante fiscal no presente el acto conclusivo pertinente, no puede este juzgador ordenar lo solicitado, pues ello comporta el riesgo de frustrar los fines del proceso propios de esta etapa, como es: la recolección de evidencias y realización de experticias y demás actuaciones con finalidad pesquisatoria, para el caso, que el vehículo en depósito sea enajenado. Por todo lo anterior, el objeto solicitado, debe permanecer en igual condición que hasta ahora en relación a la solicitante. Y así se declara.

Decisión
En razón de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara sin lugar la solicitud de entrega plena del vehículo “marca chevrolet, modelo chevette, placas 30ISAJ, año 1983, color amarillo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, al ciudadano EDGAR DE JESÚS BECERRA TREJO. Así se decide. Notifíquese a la solicitante y al representante Fiscal actuante. Devuélvase el legajo de actuaciones al despacho fiscal de procedencia. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS YUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

En fecha____________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________, y oficio n°___________________, conste. Sria.-