REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003821
ASUNTO : LP01-P-2007-003821


Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 03 de octubre de 2007 (ratificado en fecha 22 de octubre de 2007) por el ciudadano JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA, titular de la cédula de identidad n° V-16.741.319; mediante el cual solicitó la entrega de vehículo retenido en la presente causa; este juzgador a los fines de resolver y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:

Primero
De la solicitud

El peticionante, solicitó la devolución del vehículo “moto, COLOR NEGRO Y ROJO, RYZ.135, CILINDRAJE, SERIALES CARROCERÍA 3uk009573 MOTOR 3Uk009573”; manifestando que “yo compré como chatarra dicha moto y posterior con tanto sacrificio la reactivé hasta serla (sic) un medio útil, en concreto actué con toda honradez para obtener dicha chatarra como usted lo podrá comprobar…” (f. 1).

El Tribunal en fecha 24 de enero de 2008 recibió actuaciones requeridas reiteradamente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a objeto de resolver lo planteado.




Segundo
Antecedentes

1.- Consta en autos que en fecha 25 de julio de 2007, con ocasión de la revisión de vehículos efectuada por experto de la Unidad n° 62 Mérida, de Tránsito Terrestre en el Estado Mérida, se produjo la incautación preventiva del vehículo “motocicleta, placa matricula: sin placas, marca: Yamaha, modelo RXZ-135, año: se desconoce; serial de carrocería 3UK009573, serial de motor: 3UK009573, color negro y rojo, tipo: paseo; uso: particular” por presentar en su serial de chasis y serial VIM del motor, signos de alteración; siendo remitido el vehículo al estacionamiento Díaz Uzcátegui (f. 17 y 25).

2.- Consta experticia de seriales efectuada al vehículo antes descrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida donde se concluye: “01. Que el serial de motor 3UK009573, impreso bajo relieve en el block del mismo se encuentra ALTERADO.- 02. Que el serial de carrocería 3UK009573, impreso bajo relieve en el chasis o marco específicamente en la caña de la dirección se encuentra ALTERADO.- 03. …no fue posible obtener la numeración original…; 04. …se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-Mérida) el Status del vehículo en estudio según los seriales visibles que presenta para el momento de la peritación, donde constatamos que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud, por este Cuerpo policial y por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTTT) nos e encuentra registrado.” (f. 30).

3.- Consta factura original n° 230, de fecha 15 de julio de 2005, de adquisición del referido vehículo, expedido por el establecimiento comercial MOTO RESPUESTOS SUAREZ (f. 32). Acta de verificación de factura (f. 33).

Conforme a lo anterior, consta en autos factura de adquisición de la moto por parte del ciudadano JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA (identificado en autos) de la moto objeto de la presente solicitud, lo que acredita su condición de propietario de buena fe, por acto de adquisición válido para acreditar su condición de titular del derecho de propiedad sobre el referido vehículo.

Ahora bien, a pesar de que el mencionado vehículo presenta alteración en el serial de carrocería y motor; no es menos cierto que con ocasión del vehículo en mención no existe investigación alguna de carácter penal y previa a la incautación del mismo y tampoco se encuentra solicitado, tal como concluye la experticia que obra al folio 30.

Ha sostenido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 338, del 18 de julio de 2006, lo siguiente:

“(…) en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano (…) al ver que éste no presentaba matricula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterados.
(…)

El artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece que (…).

El vehículo fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.

La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o Fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal adjudicación se podría prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos (…).” (Subrayado del Tribunal).

Mutatis mutandi, este juzgador al aplicar al caso bajo examen el criterio en precedente cita, ordena al entrega del vehículo “motocicleta, placa matricula: sin placas, marca: Yamaha, modelo RXZ-135, año: se desconoce; serial de carrocería 3UK009573, serial de motor: 3UK009573, color negro y rojo, tipo: paseo; uso: particular” al ciudadano CARLOS EDECIO SÁNCHEZ MORA (identificado en autos) y el desglose del Registro de Vehículo cursante en las actuaciones, y consiguiente entrega a su titular. Así se declara en conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión

En mérito de lo antes dicho, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Ordena la devolución del vehículo “MARCA: FIAT; MODELO: 146 UNO C. S. 5; AÑO: 1989; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS4K0836774; SERIAL DE MOTOR: 2839580; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: OAL13X” al ciudadano JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA (identificado en autos) y el desglose de la factura original de adquisición obrante en autos (f. 32) y consiguiente entrega al ciudadano antes nombrado. Ofíciese lo conducente a la entrega del vehículo. Notifíquese al solicitante de autos y Fiscal del Ministerio Público actuante. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS YUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_________________________________________________________________, oficio n°__________________, conste. Sria.-