REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005670
ASUNTO : LP01-P-2006-005670

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numerales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a alguna persona en particular y no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue al ciudadano JOSÉ LAURIANO SANTIAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 5.197.353, con domicilio en en el caserío El Pozo, Pueblo Llano, Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 05 de Junio de 1997, mediante oficio emitido por el Comandante del puesto Policial Nº 06, Pueblo Llano Estado Mérida, dirigido a la Juez del Municipio Autónomo Pueblo Llano, en el cual remitió en calidad de detenido al ciudadano JOSE LAURIANO SANTIAGO, sindicado por la ciudadana MARIA MARGARITA ALARCON SANTIAGO, de haberla agredido físicamente y causarle lesiones, motivo por el cual se inició la investigación (f. 01).

Motivación
En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida, se concentraron en determinar la verdad en relación a los hechos por cuanto no existe en las actuaciones ningún acto de naturaleza procesal que afirme que el autor del delito es el mencionado imputado en autos, por lo cual al no obtener datos o elementos certeros y fidedignos que conlleven a determinar la identidad de la persona que cometió el hecho punible se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.
A ello se suma la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, así lo expresó la Fiscalía actuante en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con los numerales 1º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, de conformidad con los numerales 1º y 4º del artículo318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS YUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
GMS