REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000469
ASUNTO : LP01-P-2008-000469
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección a el ciudadano PEDRO ALBERTO ORTEGA TORRES ,venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.241, domiciliado en las Residencias San Eduardo, Torre 3-B, apartamento 1-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, quién se desempeña como encargado del Departamento de Ventas en sonido Internacional, ubicada en la Avenida 3 Independencia entre calles 19 y 20 solicitud de protección que se realiza, por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima en la investigación Penal Nº 14F03-PAF-007-08, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad ( Hurto con Destreza), en el cual funge como imputado el ciudadano ROJAS GIL WILMER JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.317, la cual se encuentra en la fase de Investigación.
Ahora bien, se desprende de los recaudos presentados que fue aperturada dicha investigación con fundamento a lo expuesto por el ya identificado ciudadano ORTEGA TORRES PEDRO ALBERTO, con ocasión de los hechos claramente narrados y que cursan a los folios de la presente solicitud
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 29 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 4 ,5,17,24 y 30 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado NANCI ANDARA RAMIREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor de el ciudadano ORTEGA TORRES PEDRO ALBERTO víctima de un delito contra uno de los delitos contra la propiedad ( hurto con destreza) .
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de el ciudadano ORTEGA TORRES PEDRO ALBERTO anteriormente identificado, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de APOSTAMIENTO POLICIAL por un lapso de treinta (30) días, a el ciudadano PEDRO ALBERTO ORTEGA TORRES por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a el mencionado APOSTAMIENTO POLICIAL a el ya referido ciudadano el cual reside en las Residencias San Eduardo, Torre 3-B, Apartamento 1-3, Municipio Libertador del Estado Mérida , y el que labora en la firma Comercial de Sonido Internacional ubicada en la Avenida 3 Independencia entre calles 19 y 20 de ésta ciudad de Mérida, Estado Mérida por el lapso de treinta (30) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos___________________ y oficio N° _______________________
Sria